SAP Cádiz 79/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1329
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

RECURSO:Apel.de Juicio de Faltas 18/2006-MJ

Proc. Origen: Juicio de Faltas 18/2006

Juzgado Origen :UZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante:. Lina y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Abogado:.MAURICIO MAURI ALARCON y MAURICIO MAURI ALARCON

Procurador:.

Apelado: Jose Ignacio

Abogado:PILAR RENEDO VARELA

Procurador:RAFAEL MARÍN BENÍTEZ

S E N T E N C I A N U M. 79/06

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

D/Dña: LOURDES MARIN FERNANDEZ

En Jerez de la Frontera dieciseis de marzo de dos mil seis.

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/DªLOURDES MARIN FERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Cádiz Sección 8ª, el presente Rollo de Faltas nº 18/2006; en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA con el nº de Juicio de Faltas 18/2006 por falta de Lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lina como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 CP a la pena de 15 días multa a cuota diaria de 15 euros, lo que supone un total de 225 euros, que ha de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con imposición de las costas de la instancia. Ha de indemnizar a Jose Ignacio, solidariamente con Mutua Madrileña del Automovil, en la suma total de 106.156,45 euros, sin que proceda la imposición de los intereses moratorios a la aseguradora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Lina y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se acepta la declaración de hechos probados contenidos en la sentencia ahora apelada que se dan por reproducidos en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por la representación de Dña Lina Y LA ENTIDAD Mutua Madrileña del automóvil por inexistencia de imprudencia punible solicitando sentencia absolutoria y en su defecto que se acuerde la culpa exclusiva de la victima, o subsidiariamente concurrencia de responsabilidad, asi mismo muestra disconformidad con las indemnizacions fijadas.

SEGUNDO

Que se alega error en la apreciación de la prueba, para la resolución del recurso y como premisa inicial, debemos partir del hecho de que el juzgador "a quo" basa su convicción en la facultad que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al apreciar en conciencia las pruebas que se le ofrecen y practica con contradicción, inmediación, publicidad y concentración.

La presunción de inocencia o verdad interina de inculpabilidad, dispensa al acusado de tener que probar su inocencia, siendo la acusación a quien compete acreditar lo que imputa mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente regularse como pruebas de cargo. De dicha presunción de inocencia deriva el principio in dubio pro reo, que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El Tribunal de apelación, en cuanto a la presunción de inocencia, debe analizar si las pruebas se han practicado conforme a las garantías procésales básicas, tema que en el presente caso no se discute, así cono si dichas pruebas aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo. A ello debemos añadir que en vía de recurso de apelación por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efectos devolutivo, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el caso de idéntica situación que el Juez "a quo" no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. En tal sentido se ha explicado varias veces por el T. Constitucional (ss. 124/83, 54/851 145/87, 194/90, 21/93 y 102/94 ) que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum indicium.

En consecuencia en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis critico de la prueba practicada y la comprobación de sí en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo pueda razonablemente ser calificado como suficiente para enervar la presunción de inocencia, bien según doctrina reiterada del T. Constitucional; a partir de la conocida sentencia de 8-7-81, este principio solo alcanza a garantizar la interdicción en cuanto al dictado de resoluciones condenatorias en el ámbito penal cuando aquellas carezcan de todo sustento probatorio o que, aun teniéndolo, la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, no así cuando conste que ha llegado al proceso o causa, en mayor o menor medida, dicho aporte probatorio material, lo que hará, desde tal instante, que adolezca de virtualidad la invocación - alusiva tantas veces relativa a la violación por inaplicación del principio, llevado a cargo de derecho fundamental, de presunción de inocencia, pues en tales supuestos lo que realmente se debate no es otra cosa que la divergente valoración que la parte realiza sobre el contenido o resultado de la prueba practicada en cuanto se imputa al juzgador una valoración errónea sobre su contenido, lo que ninguna relación guarda con el principio de referencia; es decir que no cabe confundir presunción de inocencia con la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador (ver s. T. Constitucional 36/83 ).

Que aplicando dicha doctrina al supuesto que nos ocupa la arte apelante entiende que se ha errado en la valoración pues considera que la culpa en que haya incurrido la denunciada es tal leve que no constituiría ilícito penal, a tal efecto se ha de señalar que tal imprudencia entra dentro del ámbito de la jurisdicción penal donde rige el principio de intervención mínima y además según constante doctrina jurisprudencial los elementos integrantes de la imprudencia punible son:

  1. - Una acción u omisión voluntaria, no maliciosa o intencional, que se halle ausente en ella todo dolo directo o eventual.

  2. - Actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante, factor psicológico o subjetivo.

  3. - Factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas convivenciales o en normas específicas reguladoras y de un buen gobierno de determinadas actividades; hallándose en la violación de tales principios o normas legales la raíz del elemento de antijuricidad detestable en las conductas culposas o imprudentes.

  4. - Originación de un daño o alteración de la situación preexistente que el sujeto debía conocer como previsible y previnible, y desde luego evitable, caso de haberse observado el deber objetivo de cuidado que tenía impuesto y que por serie exigible debiera haber observado puntual e ineludiblemente.

  5. - Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado y el mal o resultado antijurídico sobrevenido.

  6. - Relevancia jurídico-penal de la acción casual o acción típicamente antijurídica, no bastando la mera relación causal sino que precisa, dentro ya de la propia relación de antijuricidad, que el resultado hubiese podido evitarse con una conducta cuidadosa y que además la norma infringida se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR