SAP Ávila 59/2014, 24 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2014
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha24 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00059/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102174

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000078 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Isidoro, Olegario, Vidal, INMOBARCENSE S.L., REALE, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GONZALEZ MIRANDA, MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE

Abogado/a: D/Dª JESUS A. GARCIA MORAN, ROSARIO CARRERO GARCIA

Contra: Agustín, Tamara, GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION PRIETO SANCHEZ, FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 59/14

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁCHEZ

Ávila, a 24 de marzo de 2014.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 89/11 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 17/10 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, Rollo nº 78/14, por delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente, siendo parte apelante, por una parte, Isidoro, Olegario, Vidal e Inmobarcense S.L., representados por el Procurador D. José Carlos González Miranda y defendidos por el Letrado D. Jesús A. García Morán; y por otra parte, la Cia Reale, representada por la Procuradora Maria del Carmen Mata Grande y defendida por La Letrada Dña. Rosario Carrero García, y parte apelada, por una parte, Agustín y Tamara, representados por la Procuradora Dña. Maria Concepción Prieto Sánchez y defendidos por la Letrada Dña. Mª José Iglesias Toro; y por otra parte, la Cia Generali Seguros, representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por el Letrado César Muños Garrido.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 31 de mayo de 2013 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara, que en la localidad de El Barco de Ávila, en la calle Restituto Martín, el día 20 de noviembre de 2007 se desarrollaban trabajos para la construcción de varios edificios de viviendas y locales actuando como promotora y contratista principal la empresa Inmobarcense S.L. Esta había subcontratado los trabajos de albañilería con la empresa Construcciones Díaz Ávila SL. El día arriba señalado, el trabajador Isaac, de la empresa subcontratista Construcciones Díaz Ávila SL, se encontraba realizando tareas de cerramiento perimetral exterior de la obra así como de recercado exterior de uno de los pilares en la primera planta del edificio, a una altura de 3,5 metros. El trabajador lo hacía subido a una banqueta de escalera situada en la terraza del edificio. En un momento determinado el trabajador perdió el equilibrio, sujetándose en el paramento superior del hueco de la ventana, que aún estaba fresco y que no aguantó, precipitándose al vacío, produciéndose lesiones incompatibles con la vida y falleciendo en el acto. Isaac tenía 28 años, era soltero y sin hijos.

Los trabajos antes mencionados también eran desarrollados por Rodrigo, Luis Francisco, Arsenio y Eleuterio, trabajadores de la subcontratista, en las mismas condiciones que el fallecido.

Isaac y el resto de los trabajadores mencionados desarrollaban su trabajo sin disponer de cinturones de sujeción anticaídas unido a puntos de anclaje en el interior del edificio (línea de vida), dado que en numerosos puntos del edificio era necesario trabajar al borde del forjado.

A ello debe añadirse que el plan de seguridad y salud elaborado por Inmobarcense SL aprobado por el acusado Jorge y al que se adhirió Construcciones Díaz Ávila SL preveía la utilización de andamios tubulares y barandilla o andamios colgados para la realización de los trabajos, medidas que de haberse adoptado podrían haber evitado el accidente laboral.

Los acusados Isidoro, Olegario y Vidal administradores de la empresa Inmmobarcense SL y el primero además encargado de obra y Sebastián encargado de obra de Construcciones Díaz Ávila SL, conociendo que se realizaban los indicados trabajos tanto por Isaac, como por el resto de los trabajadores, careciendo éstos de arneses, anclajes anticaídas, andamios y barandilla no adoptaron las decisiones necesarias ni proporcionaron los medios adecuados para evitar los riesgos de caída, habida cuenta del lugar donde se realizaban y la altura de los mismos.

El Arquitecto, autor del proyecto y director de la obra era el acusado Alexander y Jorge era coordinador de seguridad y salud y director de la ejecución de la obra, sin que venga acreditado suficientemente que en sus actuaciones profesionales dejaran de cumplir con sus obligaciones profesionales con alguna incidencia en el originamiento del fallecimiento del trabajador Isaac ; siendo de destacar que el segundo de ellos en el plan de seguridad y salud prevenía expresamente, para evitar riesgos como el enjuiciado, la utilización de andamios tubulares y barandilla o andamios colgados.

La Mercantil Construcciones Díaz Ávila SL, tenía en aquellas fechas concertadas póliza de seguros de responsabilidad civil con la entidad Estrella, póliza con número AQ-5-101.004.611 y con un límite de 90.000 euros.

La mercantil Inmobarcense SL, tenía en aquellas fechas concertada póliza de seguros de responsabilidad civil con la entidad Reale, póliza con número 001330600004514 y con un límite de 150.000 euros."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Primero.- Que debo condenar y condeno a los acusados, Isidoro, Olegario, Vidal y Sebastián, como autores directamente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de homicidio imprudente, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 10 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de diez euros, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de inhabilitación para el ejercicio de la empresa en todos los aspectos relacionados con la construcción y la profesión de encargado de obra en los casos de Isidoro y Sebastián, por el delito del art. 316 y además la de trece meses de prisión, por el delito del art. 142.1 con su correspondiente accesoria; condenándoles asimismo, al pago de las cuotas correspondientes de las costas procesales causadas, en total cada uno de los condenados dos doceavas partes (incluidas en tales límites las originadas a la acusación particular) y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a los padres el trabajador fallecido, Isaac, la suma total de 150.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de celebración del juicio oral, y de la que responderán de modo directo las aseguradores, Reale y La Estrella, como responsables civiles directas, si bien hasta el límite del objeto de seguro concertado en las pólizas nº 001330600004514 y nº AQ-5-101.004.611; y además las entidades mercantiles Inmobarcense SL y Construcciones Díaz Ávila SLU, de su totalidad, como responsables civiles subsidiarias.

Segundo

Finalmente, debo absolver y absuelvo libremente a los acusados Alexander y Jorge, de los delitos que les imputan el Ministerio Fiscal y acusación particular, con declaración de oficio de la totalidad de las restantes cuotas de las costas procesales; quedando, asimismo, absueltas las aseguradoras Asemas y Mussar, de todas las pretensiones deducidas en su contra en el ámbito civil."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de por una parte, Isidoro, Olegario, Vidal e Inmobarcense S.L.; y por otra, la Cia Reale, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos, por una parte de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 316 y 318 del CP, y de otro delito consumado de imprudencia grave y resultado de muerte, de homicidio imprudente, previsto y penado en el art. 142.1 y 3 del mismo Texto Legal, de los que son responsables en concepto de autores Isidoro, como encargado de la obra y administrador de la mercantil Inmobarcense S.L., siendo esta entidad promotora y contratista principal; y también es responsable en concepto de autor Sebastián, encargado y administrador de la mercantil Construcciones Díaz Ávila S.L., empresa subcontratada por la anterior para realizar en la obra los trabajos de albañilería.

En efecto, el art. 316 del CP castiga los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, NO FACILITEN los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida.

Como se desprende del Texto legal, la acción es omisiva, por no exigir o facilitar los medios a los trabajadores para que desempeñen su actividad con la requerida seguridad.

En el presente caso ha quedado probado hasta la saciedad por los Agentes de la Guarida Civil, instructores del atestado y por la Inspección de Trabajo, que en el trabajo de cerramiento que los trabajadores realizaban, no se habían adoptado ningún tipo de medidas de protección colectiva...

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