SAP Alicante 278/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2006:1310
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación nº 55/06

Juicio de Faltas nº 64/05

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 278

En la Ciudad de Alicante a Dos de Mayo de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 64/05 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Sara, representada por la Procuradora Dña. Victoria Pérez Ros y asistida por el Letrado D. Angel Prada Martínez; y como parte apelada REALE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y asistida por el Letrado D. Roberto Prieto Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Lucas, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de MULTA DE 15 DÍAS A RAZÓN DE UNA cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas; y a indemnizar a las personas, por los conceptos y en las cuantías que se detallan en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia; de las referidas cantidades será responsable civil directo la Compañía de Seguros REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A.; y al pago de las costas del juicio.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Sara se interpuso recurso de apelación.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Suscita el apelante la posibilidad del resarcimiento independiente y diferenciado del daño emergente, producido a consecuencia del accidente enjuiciado, concretados en los salarios devengados por la empleada contratada para que supliera a la perjudicada apelante en sus labores comerciales de atención de un establecimiento de heladería que regenta.

La doctrina del Tribunal Constitucional, al tiempo que declara la constitucionalidad de la fijación de límites cuantitativos para valorar los perjuicios derivados de accidentes de tráfico, ha venido a precisar la cuestión disponiendo que la debida individualización de los daños económicos de la víctima no puede estar tasada, cuando el perjuicio se produce por culpa exclusiva del autor del mismo en que la limitación que supone el factor de corrección -única posibilidad de apreciar un aumento del perjuicio- se convierte en un impedimento injustificado de la individualización de los...

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