SAP Burgos, 15 de Febrero de 2000

PonenteRoger Redondo Argüelles.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

Burgos, a quince de febrero de dos mil.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituída por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda, seguida por lesiones por imprudencia contra L.F.P.D.T., en virtud de recurso de apelación interpuesto por J.C.P.A. y S.G.D., con la adhesión del Ministerio Fiscal, y siendo apelados el resto de las partes personadas.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: Que el día 27 de marzo de 1.997 tuvo lugar un accidente de circulación en la carretera N-1 término municipal de Miranda de Ebro, en el que se vieron implicados los vehículos con matrícula XX-XXXX-X y XX-XXXX-X, conducidos por J.C.P.A. y L.F.P.D.T. respectivamente, y a consecuencia del cual resultaron lesionados el citado J.C. y S.G.D., pasajera del primero de los vehículos mencionados. J.C. invirtió en su curación 15 días, de los cuales 7 estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y S. tardó en curar 45 días, con idéntico periodo de incapacidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dice literalmente: "Fallo" Que debo declarar y declaro la libre absolución de L.F.P.D.T. en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan entablarse por los perjudicados en la vía civil, y con declaración de oficio de las costas procesales.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslado pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal recibidas, se turnó en Ponencia por providencia de fecha veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, quedando la misma para dictar la resolución oportuna.

No se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por los apelantes la errónea valoración de la prueba practicada, así como la inaplicación de la Norma Penal en la que se encuadran los hechos enjuiciados. El Juez sentenciador considera que no ha resultado acreditada la actuación imprudente del denunciado, argumentando que el atestado elaborado por la Guardia Civil de Tráfico no ha sido...

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