SAP Barcelona, 27 de Junio de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:8513
Número de Recurso495/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 495/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Terrassa , a instancia de la entidad Compañía Anónima Lanera Vasco Catalana, contra Doña Carmela , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal promovida Compañía Anónima Lanera Vasco Catalana, absolviendo a Dª Carmela , con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de Junio de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la llena. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, arrendataria de local sito en la CALLE000 , n° NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Terrassa, ejercita acción encaminada a determinar el porcentaje correspondiente a la cuarta anualidad de actualización de la renta, conforme a las previsiones de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente LAU de 1994 , solicitando se declare que procede aplicar el 40% de la total renta actualizada. La propietaria demandada se opone alegando que la oposición formulada por la arrendataria fue extemporánea, aceptando a continuación el pago del 35% durante toda la anualidad, y, además, que se trata de un arrendamiento asimilado al de local de negocio, habiéndose aplicado ya los tres primeros tramos de la actualización, correspondientes al 10%, 20% y 35%, por lo que en el cuarto tramo debe aplicarse el 60%, sin que en ningún momento la sociedad arrendataria hubiera acreditado las cuotas que le correspondían según las tarifas del I.A.E.

Como antecedentes relevantes para la resolución de la cuestión planteada debemos señalar que: 1) En el mes de octubre de 1995, la administración de fincas notificó a la arrendataria la actualización de la renta conforme a la mencionada Disposición Transitoria, indicando que se aplicaría durante la primera anualidad el 10% de la total renta actualizada. 2) En octubre de 1996 se le notificó la aplicación del 20%, y en octubre de 1997 la del 35%, abonando los recibos que se le...

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