SAP Barcelona, 23 de Junio de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:8350
Número de Recurso260/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a Veintitrés de Junio de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 338/1996 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n4 1 de Igualada , a instancia de D. Eduardo , representado por la Procuradora Dª Roser Castelló Lasauca y dirigido por la Letrada Dª Mª Ángeles Gómez Bonilla, contra D. Fermín , representado por la Procuradora Dª Eulalia Castellanos Llauger y dirigido por la Letrada Dª Ana Gelonch Martínez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Enero de 1998 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José María SALA BORLA, en nombre y representación de Don Eduardo contra D. Fermín , debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos para la instalación de máquinas recreativas, en fecha 1/8/95, y debo condenar y condeno a D. Fermín a que abone al actor la cantidad de 324.800 Pts. por la compra de una máquina recreativa modelo FIREMAN, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de Noviembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia."TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan. El recurrente, en el acto solemne de la vista, se alzó contra la sentencia de la Sra. Juez del primer grado, mediante la que se pronunció una estimación parcial de la demanda, condenando al demandado al abono de la suma de trescientas veinticuatro mil ochocientas pesetas, correspondientes a la compra de una máquina recreativa, modelo "Fireman". Mediante el recurso entablado, se interesó la íntegra estimación de la demanda formulada, y que fuese condenado el demandado al abono de la suma de más de cinco millones de pesetas. Como a continuación se razonará, sólo de una manera parcial podrá darse lugar a dicho recurso, condenando al demandado al abono de la cantidad correspondiente al lucro cesante de las dos máquinas recreativas que hubieron de haber sido instaladas en el establecimiento del que es arrendatario el demandado.

SEGUNDO

Para principiar nuestro razonamiento, se ha de concretar si en el caso de autos ha existido un verdadero y propio incumplimiento contractual en el demandado, y los peculiares perfiles de este incumplimiento, esto es, si el mismo es imputable a culpa, o, por el contrario, puede apreciarse en el caso la concurrencia de un dolo "dans", esto es, en el cumplimiento o ejecución del contrato, pues las consecuencias indemnizatorias en uno u otro caso habrán de ser distintas para el demandado.

TERCERO

La anterior problemática nos sitúa ante una cuestión fáctica que es preciso analizar partiendo de la base de que constituye un principio general del derecho el de que la buena fe se presume. Como pone de relieve la STS de 10/11/1999, el C.C . no da una noción de dolo en el incumplimiento de la obligación, a diferencia de lo que ocurre con el dolo "causans", al que se refiere el artículo 1.269 de dicho cuerpo legal . Pero, en su artículo 1.107 , no se desconoce el concepto, contraponiéndose el deudor de buena fe al que actúa con dolo, como equivalente a mala fe; concepto éste que no...

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