SAP León 304/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2007:1161
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00304/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100179

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2004

RECURRENTE : Carlos Jesús

Procurador/a : MÓNICA-BEATRIZ ALONSO APARICIO

Letrado/a : JOSE ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : ENDESA GENERACION S.A.

Procurador/a : ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Letrado/a : ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 304/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente

En León a treinta de octubre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil num. 41/06 en el que han sido partes como apelante Carlos Jesús representado por el Procurador Mónica Alonso Aparicio y asistido del Letrado José Antonio González Rodríguez y como apelado ENDESA GENERACION S.A. representada por el Procurador Ildefonso Del Fueyo Álvarez y asistida del Letrado Antonio Sánchez Rodríguez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Agustín Prieto Morera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 28 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por ENDESA GENERACION S.A., contra Carlos Jesús y condeno a este a pagarle a la actora cantidad de 7.425,99 euros más los intereses legales vencidos desde el 22 de septiembre de 2004.

Se condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

PRIMERO

Por la apelante-demandada se recurre la sentencia de instancia, que le condenó a pago del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) que había abonado la parte actora como consecuencia del compraventa de un inmueble elevada a pública el 21de mayo de 2004, dado que en la cláusula cuarta de dicho contrato se establecía expresamente que dicho impuesto sería satisfecho por la parte compradora. La apelante no niega el compromiso asumido sino que considera que la liquidación de dicho impuesto no está ajustado a derecho, confeccionado de manera irregular, con datos inciertos y con una cuantía excesiva imputando a la actora que hubiese pagado dicho impuesto sin comprobar si estaba bien liquidado además de considerar que se habían infringido los arts 270, 286, y 435 de la LEC al impedir a la parte aportar más prueba documental (respecto a hechos nuevos acaecidos con posterioridad a la Audiencia Previa).

La obligación de abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de terrenos (Plusvalía) por parte del actora (Endesa) vendedora de una bien inmueble, tiene su apoyatura en preceptos de carácter fiscal en su condición de sujeto pasivo del impuesto (arts. 106, 109 y 110 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) por lo tanto se trata de una obligación jurídica pública de carácter perentorio. Los artículos 2.1.b y 2 del mismo Real Decreto otorgan la potestad tributaria a dichas...

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