SAP Madrid 320/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:4783
Número de Recurso806/2005
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00320/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 845/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 806/2005, en los que aparece como parte apelante INDUSTRIA BASICA DE ASCENSORES, S.A. representado por el procurador D. VALENTIN GANUZA FERREO, y como apelado Carolina representado por el procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta y Cebrián actuando en nombre y representación de Dª Carolina declaro nula la Junta de Accionistas de la entidad Industria Básica de Ascensores celebrada el día 26 de junio de 2.003. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas por la tramitación del presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por uno de los dos socios de la entidad "INDUSTRIA BÁSICA DE ASCENSORES, S.A.", titular del treinta por ciento de las acciones de la citada entidad, se impugna, en el presente procedimiento, los acuerdos adoptados en la Junta General de accionistas celebrada por dicha sociedad el 26 de junio de 2003 al entender que se le ha vulnerado el derecho de información, tanto por no haberle remitido la documentación solicitada previamente a la celebración de la Junta, como por no haberle contestado a las preguntas formuladas en el momento de la celebración de la misma junta.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, tal como se recoge en los antecedentes de hecho, y frente a dicha resolución se interpuso el presente recurso por la sociedad demandada articulando el mismo en base a los siguientes y resumidos motivos de impugnación:

Teniendo en cuenta la naturaleza familiar de la sociedad cuyos dos socios son hermanos y la existencia de fuertes disensiones entre ellos, así como que la demandante es accionista también de otra empresa dedicada a la misma actividad y admitiéndose en la sentencia apelada, por un lado que ante la solicitud de los documentos que iban a ser...

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