SAP Salamanca 89/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:289
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 89/07

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a siete de Marzo del dos mil siete

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación la Pieza Separada de Impugnación de Tasación de Costas número 262/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, Rollo de Apelación Nº 41/07; han sido partes en este recurso: como demandante-impugnado-apelado D. Cesar, representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y defendido por el Letrado D. Aquilino Magide Bizarro y como demandado-impugnante-apelante D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª. Patricia Martín Miguel y defendido por el Letrado D. Julio A. de la Torre Hernández Coll; sobre Impugnación de honorarios por indebidos en la tasación de costas practicada en los autos de Juicio Verbal Nº 230/02.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 27 de Octubre de 2.006 se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia Nº 1 de Béjar que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la impugnación de la tasación de costas efectuada por la procuradora doña María Teresa Asensio Martín, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, manteniéndose la tasación en sus propios términos. Se condena en costas a la parte impugnante".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso revoque la resolución impugnada y estime íntegramente sus pretensiones realizándose una nueva tasación de costas, con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la parte contraria; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca por la que, con desestimación íntegra del Recurso de Apelación, se confirme íntegramente la Resolución recurrida con expresa imposición de costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Febrero de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante basa su recurso en un error interpretativo del art. 394.3 L.E.C. por parte de la sentencia apelada, que interpretó la expresión "tercera parte de la cuantía" referida a la minuta de cada profesional no sometido a arancel, no a la cuantía total de las costas no arancelarias; así como en un error interpretativo de dicho art. 394.3 L.E.C. por no incluir en el cálculo de la tasación de costas la minuta del letrado contrario.

La parte apelante impugnó dicho recurso y...

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