SAP Madrid 145/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2909 |
Número de Recurso | 482/2004 |
Número de Resolución | 145/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00145/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7007158 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 482 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 224 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: Jose Augusto, Leonor , Everardo , Jose Miguel , David , Víctor , Cesar , Simón , Marta
Procurador: ANA JULIA VAQUERO BLANCO, ANA JULIA VAQUERO BLANCO , ANA JULIA
VAQUERO BLANCO , ANA JULIA VAQUERO BLANCO , ANA JULIA VAQUERO BLANCO , ANA
JULIA VAQUERO BLANCO , ANA JULIA VAQUERO BLANCO , ANA JULIA VAQUERO BLANCO ,
ANA JULIA VAQUERO BLANCO
Contra: COOPERATIVA DE VIVIENDAS EL CASTILLO DE ARROYOMOLINOS_
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a catorce de marzo de 2006. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 224/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Jose Augusto, doña Leonor, don Everardo, don Jose Miguel, don David, don Víctor, don Cesar, don Simón y doña Marta, y de otra, como apelado-demandado Cooperativa de Viviendas El Castillo de Arroyomolinos.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 25 de noviembre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Fernando Ortega Blanco, en nombre y representación de D. Jose Augusto, Dª Leonor, D. Everardo, D. Jose Miguel, D. David, D. Víctor, D. Cesar, D. Simón y Dª Marta, contra Cooperativa de viviendas "El Castillo de Arroyomolinos", representada por el procurador de los tribunales D. Carlos Navarro Blanco, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que se ha practicado prueba.
La vista pública celebrada el día 13 de marzo de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.
La parte demandada es la sociedad cooperativa de vivienda denominada "El Castillo de Arroyomolinos".
La parte demandante está integrada por varios socios cooperativistas.
Mediante demanda presentada el día 16 de mayo de 2001, la acción que se ejercita es la de impugnación de los acuerdos nulos adoptados en la Asamblea General de la cooperativa celebrada el día 25 de febrero de 2001 por ser contrarios a la Ley ( artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas ).
A consecuencia de la licencia de obras, la sociedad cooperativa de viviendas denominada "El Castillo de Arroyomolinos" era deudora del Ayuntamiento de Arroyomolinos, quien le comunica, el 22 de febrero de 2001, que dará traslado del impago de la deuda al servicio de Recaudación Ejecutiva. Ante lo cual y habida cuenta que la Cooperativa carecía de dinero para pagar la deuda y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales (en los términos de los números 3 y 4 del artículo 15 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas ), se convoca una Asamblea General extraordinaria a celebrar el día 25 de febrero de 2001, respecto de la que se indica, expresamente...
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