SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2002:6559 |
Número de Recurso | 55/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 154/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D. Andrés representado por el Procurador D. Victor de Daniel Carrasco Aragay, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GRAN DIRECCION000 , Nº NUM000 DE BARCELONA representados por la Procuradora Dª. Mª. José Blanchar García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Octubre de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. VICTOR DE DANIEL I CARRASCO ARAGAY, en nombre y representación de D. Andrés contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GRAN VIA NUM000 DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha catorce de diciembre de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
El actor D. Andrés , miembro de la comunidad de propietarios del edifico núm. NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, impugna el acuerdo comunitario, adoptado en la junta de 26 de enero de 2000, de ceder el derecho de vuelo a una empresa constructora a cambio de obras de mejora y rehabilitación en todo el inmueble.
La comunidad demandada admite que el acuerdo de cesión del derecho de vuelo es de los que requieren en principio unanimidad, pero que en el caso presente no puede exigirse tal régimen legal por concurrir abuso de derecho del actor, que, sin obtener ningún beneficio para él ni quedar afectado desfavorablemente por la razón de ser el único propietario que no vive en el edificio, simplemente impide un acuerdo que va a proporcionar innegables ventajas para la comunidad ya que va a permitir la rehabilitación y mejora del edificio, en especial de la fachada, que se halla en mal estado y sobre la que pesa una orden municipal de reparación bajo apercibimiento de multa, y de otros elementos, tales como patios, escalera, acometida de agua, ubicación de gas, batería...
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