SAP Salamanca 316/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCÓN
ECLIES:APSA:2004:495
Número de Recurso402/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

D. JAIME MARINO BORREGOD. JESÚS PÉREZ SERNAD. FERNANDO CARBAJO CASCÓN

SENTENCIA NÚMERO 316/04

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON JAIME MARINO BORREGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 533/03 del Juzgado de lª Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 402/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Juan Francisco representado por la Procuradora Doña Mª Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez y como demandado-apelado la DIRECCION000 de Salamanca representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Andrés Torres Cenizo, habiendo versado sobre nulidad de acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de marzo de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto Laffargue en representación de D. Juan Francisco frente a la DIRECCION000 de Salamanca, representado por Dª Mª Carmen Gil Pérez, y en el proceso por la procuradora Sra. Nieto Estella, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión ejercitada contra el mismo; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se estime el recurso y revoque la sentencia, dictando otra más ajustada a derecho por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en la demanda, audiencia previa y primera instancia, con imposición de costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia en virtud de la cual, con desestimación del recurso de apelación formulado, se confirme íntegramente la recurrida y se condene expresamente en costas al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que subyacen al Juicio Ordinario nº 533/03 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 y que llega ahora en apelación ante la Audiencia Provincial pueden resumirse de la siguiente manera. El 27 de junio de 2000, la Junta de la DIRECCION000 de Salamanca acordó por unanimidad cambiar la calefacción del edificio, que hasta entonces consistía en una calefacción central de carbón, por un sistema de gas, asumiendo el coste de la obra en los porcentajes que se indican en el acta (25% por ciento por planta). Aprovechando el cambio de sistema energético, la Comunidad (a instancias del demandante, D. Juan Francisco , que por aquellos días ejercía las labores de presidente) acordó también modificar el sistema de gasto por calefacción, que pasaría a ser individual previa instalación de contadores individuales por la empresa Salmantina de Gas y Derivados S.L., la cual se encargó de las obras y ofreció la posibilidad de individualizar el gasto al existir conexiones individuales al sistema general ya que en el origen del inmueble la calefacción era individual de cada vivienda. Los gastos derivados de la calefacción correspondiente a la vivienda del portero y otros gastos de arranque de caldera y tuberías muertas serían sufragados en común por coeficientes de participación en los elementos comunes, estando en contra D. Juan Francisco . Poco tiempo después el nuevo sistema de calefacción comenzó a dar problemas de funcionamiento, entre los cuales destacaron fallos en el funcionamiento de los contadores instalados por la empresa contratista, los cuales únicamente medían horas de consumo por vivienda sin computar el caudal real consumido por cada vecino, lo cual impedía computar cuál era el consumo real de cada propietario teniendo en cuenta que cada vivienda dispone de superficies diferentes y de un número...

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