SAP Asturias 29/2003, 27 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:307
Número de Recurso593/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00029/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 593 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía 223/00, procedentes del. Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación número 593/02, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA María Teresa , DOÑA María y DON Carlos y como apelados y demandados DON Marcos , DON Jesús Manuel , DON Eugenio , DOÑA Gabriela , DOÑA Antonia , DON Jose Miguel , DON Benjamín , DOÑA Marí Jose , DON Paulino y DOÑA Patricia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa , DOÑA María y DON Carlos , contra DON Marcos , DON Eugenio , DOÑA Gabriela , DON Jesús Manuel , DOÑA Antonia , DON Jose Miguel , DON Benjamín , DOÑA Rosario , DOÑA Marí Jose , DON Paulino y DOÑA Patricia , que quedan absueltos de todos sus pedimentos, con expresa imposición de todas las costas causadas a los demandantes".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Teresa , Doña María y Don Carlos , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Doña María Teresa , Doña María y Don Carlos se promovió juicio de Menor Cuantía frente a Don Marcos , Doña Sofía , Don Imanol , Don Jesús Manuel , Doña Antonia , Don Jose Miguel , Don Benjamín , Doña Rosario , Doña Marí Jose , Don Paulino y Doña Marcelina , fallecimiento durante la tramitación del juicio Doña Sofía y Don Imanol que fueron sustituidos por sus herederos.

En la demanda solicitan los actores se declare nulo el acuerdo adoptado en fecha 12 de junio de 2000, acordando dejarlo sin efecto o en todo caso que las obras ejecutadas o que se ejecuten en su virtud en la cosa común lo sean a cargo y costa de los copropietarios que las están llevando a efecto, sin perjuicio de su obligación de reponer la cosa a su estado primitivo o indemnizar a la copropiedad en los daños y perjuicios que pudieran ocasionar en la forma y cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

El juzgador "a quo" desestimó la demanda. Contra esta resolución interpusieron los demandantes el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento de los hechos objeto de debate hemos de considerar los siguientes datos: 1°) Es un hecho pacifico que actores y demandados son copropietarios del llamado " DIRECCION000 ", sito en Viavélez descrito en el hecho primero de la demanda; 2°) Es igualmente pacifico que el 12 de junio de 2000 reunidos los copropietarios que afirmaban serlo del 69'65% del DIRECCION000 , acordaron contratar con la Empresa Soalmen-Hnos del Moral, la realización de los trabajos de arreglo y reparación del citado inmueble. Al referido acuerdo se oponen los actores alegando que la realización de las obras en tanto que afectan a la estructura, configuración o seguridad del inmueble constituyen un acto no de administración sino de disposición, por lo que se requiere el consentimiento de todos los propietarios, consentimiento que en el presente caso no concurre. A lo anteriormente expuesto añaden que aunque en el acuerdo referido se consigna que los trabajos son de reparación, no se especifican las obras a realizar, y si bien posteriormente el 6 de julio se comunica a una de las actoras el importe del presupuesto, esa carta sólo va firmada por uno de los copropietarios. En cualquier caso se sostiene que no concurre la mayoría que se dice en el acuerdo, toda vez que el Palacio pertenece a cuatro comunidades de herederos, por lo que, según los actores "sólo será posible alcanzar válidamente dicha mayoría con el número de votos que representen ¾ partes indivisibles porque dichas ¾ partes constituyen la mayoría; 3°) Don Marcos y Don Jesús Manuel se allanaron a la pretensión actora -folio 106- y meses después de hacerlo concretamente el 26-04-01 a los codemandados Sres. Rosario Benjamín María Jose Miguel Paulino Carlos María Teresa Patricia Marcelina Marí Jose Antonia del 16'07% que ostentaban sobre el DIRECCION000 el 13'05% 4°) Los otros nueve demandados que habían firmado el acuerdo el 12-06-00 se opusieron a la pretensión actora; 5°) Durante la ejecución de las obras han surgido diversos incidentes existiendo una sanción de la Consejería de Cultura por realización de obras sin la debida autorización que ha sido objeto de recurso; 6°) El juzgador "a quo" tras examinar la prueba practicada concluyó que las obras no tenían por objeto la modificación de elementos arquitectónicos de diseño o estructura ni del edificio principal ni de los anejos, tratándose "de trabajos de reparación, refuerzo y conservación cuyo único objetivo es eliminar las humedades procedentes de las cubiertas y atajar fisuras y grietas en las paredes". Trabajos que el juzgador califica de reparación para los que basta el acuerdo mayoritario, que en el presente caso, a la vista de la documental relativa a las cuotas de participación el juzgador "a quo" estima concurrente.

Frente a esta resolución interpusieron los actores recurso de apelación en el que solicitan la revocación de la resolución recurrida y la estimación de su pretensión argumentando sustancialmente que las obras ejecutadas exceden de una mera reparación, que su ejecución ha dado lugar a una sanción de la Consejería de Cultura y a la producción de daños en el jardín del Palacio, y finalmente arguyen la omisión por parte de los demandados de lo preceptuado en el artículo 500 del Código Civil cuando en el presente caso en tres de las comunidades hereditarias cotitulares del Palacio...

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