SAP Valencia 371/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:3038
Número de Recurso365/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____371/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lliria, con el núm. 598/02 , por Dª Regina y otros contra DIRECCION000 de Naquera sobre "impugnación de acuerdos de Junta de Comunidad de Propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Regina y otros, representados por la Procuradora Dª Gloria Benlloch Soriano y asistidos por la Letrada Dª Ana Benlloch Soriano contra DIRECCION000 de Naquera, representados por elProcurador D. José Luis Medina Gil y asistidos por la Letrada Dª Sira Fernández Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria, en fecha 3-10-03 en el juicio de ordinario núm. 598/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demadna formulada por Regina , María Inés , Eugenia , Sonia , Bartolomé , Gustavo , Emilia , Silvia , Valentín , Consuelo , Juan Francisco , Darío , Jon , Jose María , Virginia , Juan Miguel , Domingo , Lázaro , Flor , Carlos Jesús , Victor Manuel , María Consuelo , Fidel , Gloria , Romeo Y Ángeles , representados por el Procurador de losTribunales D. Juan Fco. Navarro Tomás y dieigidos por la Letrado Dª Ana Benlloch Soriano, contra la DIRECCION000 DE NAQUERA, representada por el Procurador D. José Antonio Navas González y dirigida por la Letrado Dª Sira Fernández Bermejo:

  1. / Con desestimación de la excepción alegada por la demandada, debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad de los acuerdos impugnados por la parte actora por ninguno de los motivos alegados por la misma, declarándolos válidos, ajustados a derecho y a los Estatutos, declarando la obligación de los actores de pagar cuantos gastos se deriven de los acuerdos impugnados relativos a la reparación de los vicios del edificio A-1.

  2. / Imponiendo al actor el pago de las costas causadas, en su caso, en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás en nombre y representación de Dª Regina y otros, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. José Antonio Navas González en nombre y representación de DIRECCION000 de Naquera. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día diez de junio de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se recurrió la Sentencia dictada, por la parte demandante alegando, en síntesis: El objeto de discusión no es el origen del daño sino quien ha de sufragar los gastos de reparación, pues la obras realizadas afectan a: Refuerzo en la estructura de pilares del edificio, ( A1 y A2), reposición de solera en garaje, (A1); reparación de la red de saneamiento ( A1), refuerzos zunchos fachada lateral derecha (A1 y A2). Y las obras de drenaje del jardín benefician al edifico A. El fondo del asunto se centra en una cuestión jurídica de interpretación de los Estatutos, pues de su lectura se constata que los edificios que forman parte del conjunto Edificios Reana son tres edificios de viviendas que se distinguen como A, B1 y B", separados entre sí, siendo por tanto edificios independientes al tener su propia estructura, de ahí que se distinga entre elementos comunes generales y particulares de cada edificio, dentro de los que se incluyen los pilares de cada uno; el arquitecto en su informe diferenció entre pilares y cimentación, considerando que los daños están en los pilares excluyendo la cimentación. Por otro lado los elementos generales de la comunidad están comprendidos por la totalidad de los terrenos que circundan los edificios y las instalaciones que existan sobre ellos, y posteriormente relaciona los particulares de cada patio; sin embargo, esta relación no es exhaustiva, el propio administrador en su liquidación de gastos incluye en cada finca conceptos no incluidos en esa relación, por lo que aunque se admitiera que los daños del edificio A-1 afectasen a sus cimientos estos deberían ser únicamente sufragados por sus propietarios. Sobre el origen de los daños ya existe una sentencia anterior que condenó al arquitecto y al constructor a repararlos, además la Comunidad ha reclamado a los herederos del arquitecto fallecido. Se impugna la resolución por incongruencia al no resolver la petición de nulidad del acuerdo pues se adopto sin estar incluido en el orden del día, que hubo oposición a que se votara, tampoco resuelve la petición de nulidad por no haberse adoptado por suficiente mayoría, al ser la mayoría con que se aprobó...

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