SAP A Coruña 119/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:849
Número de Recurso272/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00119/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 272 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 399/2004, en los que son parte, como apelante, la demandada "HIJOS DE JUAN FRAGA, S.L.", con domicilio social en Valdoviño (La Coruña), calle Puerta del Sol, s/n, con número de identificación fiscal B-15.121.627, representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del Abogado don Javier Ruiz de Velasco Bellas; y como apelado, el demandante DON Eusebio, mayor de edad, vecino de Valdoviño (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la Procuradora doña María Gandoy Fernández, bajo la dirección del Abogado don Ramón Laso González; versando las actuaciones sobre nulidad de acuerdos sociales.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de junio de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA DÍAZ GALLEGO, en nombre y representación de D/Dª Eusebio, contra la sociedad HIJOS DE JUAN FRAGA, S.L., representado/a por el Procurador/a D/Dª RAQUEL BEDOYA FREIRE,

  1. - Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo 1º (aprobación de cuentas y distribución del resultado) adoptado en la Junta General Ordinaria de la entidad mercantil Hijos de Juan Fraga, S.L., celebrada el día 27 de junio de 2003.

  2. - Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Hijos de Juan Fraga, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Eusebio escrito de oposición. Con oficio de fecha 12 de junio de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 19 de abril de 2006, donde se registraron y turnaron a esta Sección. Entregadas el 25 de abril de 2006, se registraron bajo el número 272/2006, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, acordando esperar el término del emplazamiento, y mandando devolver las actuaciones al Juzgado de origen para subsanación de defectos procesales. Se personó en esta alzada el Procurador don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de "Hijos de Juan Fraga, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña María Gandoy Fernández, en nombre y representación de don Eusebio, en calidad de apelado. Recibidas nuevamente las actuaciones el 11 de octubre de 2006, y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por el apelado, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 20 de octubre de 2006 se denegó el recibimiento a prueba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 17 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La entidad mercantil "Hijos de Juan Fraga, S.L." fue constituida a medio de escritura pública otorgada el 13 de mayo de 1987. Los socios fundadores fueron los hermanos don Eusebio, don Ricardo y don Armando, ostentando cada uno el 33% de las acciones representativas del capital social. Habiendo fallecido don Armando, ostenta en la actualidad la nuda propiedad de su participación social su hijo don Carlos José, y el usufructo la viuda de aquél, doña Sandra.

  2. - Don Eusebio, don Ricardo y don Carlos José desempeñan su actividad laboral para la sociedad; ostentando los dos últimos la cualidad de administradores solidarios.

  3. - El 6 de junio de 2003 se convocó por los administradores la junta general ordinaria de accionistas, a celebrar a las 12:00 horas del día 27 de junio de 2006, cuyo primer punto del orden del día era "Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria), del informe de gestión de la sociedad, aplicación del resultado, y gestión de los administradores, todo ello referido al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2002".

  4. - En fecha no concretada se recogió por la esposa de don Eusebio la convocatoria en un despacho de abogados de Ferrol.

  5. - El 20 de junio de 2003, don Eusebio se personó en el domicilio social de la mercantil, acompañado de un experto contable, así como de un Notario, y teniendo en su presencia al administrador don Carlos José, le requirieron para que, conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se le exhibiese, para ser examinados por sí y por el contable que la acompañaba, diversa documentación que servía de soporte a las cuentas anuales, tales como: libro de actas, libros diario, libro de inventarios, libro registro de facturas emitidas y recibidas, originales o copias de...

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