SAP Alicante 226/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:1074
Número de Recurso248/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 248-M43/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 181/06

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 226/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 181/06, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Toay, S.A.", representada por la Procuradora Doña María Teresa Blasco Garcés, con la dirección del Letrado Don John Ralph Gustafson Gómez; y como apelada, la parte actora, "Producciones Aguamarga, S.L.", representada por la Procuradora Doña Rita Ripoll Poveda, con la dirección del Letrado Don Ángel-Ramón Salas Martín.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 181/06 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Srª.Blasco Garcés en nombre y representación de la mercantil TOAY,S.A., condenando a esta al pago de las costas generadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 248-M43/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este procedimiento la pretensión de declaración de nulidad o anulabilidad de los acuerdos adoptados en los puntos 5º y 7º del orden del día de la Junta General Ordinaria de "Producciones Aguamarga, S.L." celebrada el día 26 de abril de 2006.

Los motivos que sustentan la impugnación del acuerdo adoptado en el punto 5º del orden del día relativo a la aprobación o autorización al socio "Gesbal 2002, S.L." de la prestación de servicios a favor de "Producciones Aguamarga, S.L." eran la infracción del artículo 52 LSRL que regula los conflictos de intereses entre la sociedad y los socios, del artículo 51 LSRL por vulneración del derecho de información del socio y la lesión del interés social en beneficio del socio al que se autorizó la prestación de los servicios.

Respecto del acuerdo adoptado en el punto 7º del orden del día relativo a la ampliación del capital social, el único motivo de impugnación se refiere a la lesión del interés social en beneficio de "Gesbal 2002, S.L."

En la Sentencia recurrida se desestimó la demanda y, en esta alzada, el socio impugnante reproduce los mismos motivos que en la instancia precedidos de la denuncia de una infracción procesal.

La infracción procesal denunciada se refiere a la incongruencia extra petita de la Sentencia al haber acogido el Juzgador de instancia la doctrina de la "prueba de resistencia de los acuerdos sociales impugnados" sin que esa excepción la hubiera opuesto la parte demandada, lo que causó al ahora apelante una situación de indefensión al verse privado de la posibilidad de efectuar alegaciones que trataran de refutarla.

Si partimos de que la llamada doctrina de la "prueba de resistencia del acuerdo impugnado" consiste en comprobar, si una vez detraído el voto indebidamente emitido, el acuerdo reúne los requisitos para ser válido, la denuncia de la infracción de incongruencia no puede acogerse por las razones siguientes: 1.-) en la demanda tan sólo se denunció la infracción del artículo 52 LSRL porque había concurrido en la votación el mismo...

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