SAP Madrid 648/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:15050
Número de Recurso629/2003
Número de Resolución648/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00648/2004

Fecha: 23/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 629/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: REPROYECTOS, S.L.

PROCURADOR: D. JOSÉ A. AZPEITIA SÁNCHEZ

Apelado: Dª. Maribel

PROCURADOR: D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 752/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 752/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 629/2003, en los que aparece como parte apelante: REPROYECTOS S.L., representado por el procurador D. JOSÉ ALBERTO AZPEITIA SÁNCHEZ, y como apelado: Dª. Maribel representada por el procurador D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 752/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Palá Castán, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de Mayo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. JOAQUÍN FAJUL DE ANTONIO en representación de Dª. Maribel contra PROYECTOS, S.L., declaro la nulidad del acuerdo adoptado en Junta General de Accionistas de dicha sociedad adoptado el día 27 de Junio de 2002 y relativo a la modificación del artículo 26 de los Estatutos, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Azpeitia Sánchez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 LSRL, la parte actora, socio partícipe de la demandada con el 49% del capital social, pide la nulidad del acuerdo por el que se modifica el artículo 26 de los Estatutos relativo a la remuneración del DIRECCION000, que es su ex- esposo, al haberse infringido el derecho de información, ya que, pedido por escrito que se le remitiera toda la documentación que va a ser sometida a la aprobación, el DIRECCION000 únicamente le entregó las cuentas anuales y memorias cuya aprobación también debía decidirse en la misma Junta. Considera igualmente nulo el acuerdo por perjudicar gravemente a la sociedad en beneficio exclusivo del socio DIRECCION000.

La sentencia de primera instancia estima la demanda entrando únicamente en el primero de los motivos de nulidad invocados por entender que se infringió lo dispuesto en el artículo 71 LSRL en cuanto la convocatoria no incluía la precisión necesaria al indicar sólo que se iba a modificar la norma estatutaria relativa a los honorarios del DIRECCION000, pero sin hacer referencia al contenido de la modificación, y el artículo 51 LSRL por haberse negado la información escrita pedida por la demandante.

Recurre la parte demandada aportando su propia interpretación de las dos normas aplicadas por la sentencia, pues considera que la contenida en el artículo 71 es Ley especial frente a la del 51, de modo que debe prevalecer, y, en todo caso, esta última norma permite al DIRECCION000 proporcionar la información, a su elección, antes o durante la junta, llevándole a concluir, de acuerdo con la prueba practicada en las actuaciones, y como ya manifestó en la primera instancia, que se cumplieron los requisitos de fondo y de forma de la convocatoria para la adopción de un acuerdo de modificación estaturaria, cuya validez reitera por no ser perjudicial para la sociedad.

La parte actora, además de oponerse al recurso, reitera la petición de que, subsidiariamente, se declare la nulidad del...

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