SAP Madrid 201/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:11146
Número de Recurso237/2004
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00201/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7003450 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 110 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Octavio, Daniela

Procurador: VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA, VICTORIA RODRIGUEZ-

ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000, HESMA, S.A.

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 110/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 237/2004, en los que aparece como parte apelante D. Octavio y Dª. Daniela representados por la procuradora Dª. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 y HESMA, S.A. representado por el procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA la primera y SIN PROFESIONAL ASIGNADO la segunda, sobre Tasación costas indebidas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, se practicó la tasación de costas causadas en la presente instancia, siendo impugnada por la parte condenada al pago por considerar la misma indebida. Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes se señaló para deliberación, votación y fallo el día treinta de marzo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante sentencia dictada el nueve de marzo de dos mil cinco desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Daniela y D. Octavio contra la sentencia dictada el tres de febrero de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de esta Capital en los autos seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

El veintinueve de noviembre de 2.005 la Comunidad de Propietarios solicitó se practicase la tasación de las costas causadas en el recurso, acompañando a tal fin la minuta de honorarios extendida el dieciocho de noviembre de 2.005 por el Abogado D. Alberto Fraguas cuyo importe, incluido el IVA, asciende a 3637,87 €, y la minuta de los derechos devengados por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla confeccionada el veinticinco de noviembre de 2.005, que se elevan, por todos los conceptos, a 1023,56 €.

La Sra. Secretaria practicó la tasación el veinte de diciembre de 2.005, quedando reducidos los derechos del referido Procurador a 945,96 €.

El diez de enero de 2.006, con arreglo al artículo 245.3 el apelante condenado D. Octavio impugnó la tasación por "indebidas y falta de requisitos legales" con apoyo en dos alegaciones esenciales. Una, la falta de acreditación de que el gasto se ha producido, esto es, que se haya pagado al Letrado y...

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