SAP Cuenca 216/2001, 4 de Septiembre de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:304
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2001
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 216/2001

En la ciudad de Cuenca, a cuatro de setiembre del año dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de incidente sobre impugnación de costas numero 331/1.998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Carlos Daniel , mayor de edad y provisto de D.N.I. numero NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla y asistido técnicamente por el Letrado Don Juan Vicente Langreo Huerta; contra DON Mariano , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , actuando en su propio nombre y derecho y asumiendo su dirección técnica en su calidad de Letrado ejerciente; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte impugnante contra el auto dictado en primera instancia de fecha ocho de febrero del presente año, siendo apelada la parte impugnada, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

IEn los autos indicados al margen se dictó auto de fecha ocho de febrero del año dos mil uno en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Desestimar la impugnación de costas presentada por la representación de Don Carlos Daniel respecto de la inclusión de la minuta del Letrado y parte contraria Don Mariano en la tasación de costas del juicio de cognición 331/1.998, declarando pertinente la inclusión de la minuta de Don Mariano en la tasación de costas, por tratarse de un procedimiento sujeto a minutaje al ser preceptiva en el mismo la intervención de Letrado".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de Don Carlos Daniel recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veintiuno de marzo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha tres de mayo del presente año, Don Mariano , actuando en su propio nombre y derecho presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el numero del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y Fallo el siguiente día cuatro de setiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Con carácter previo a la resolución de la presente alzada, resulta obligado ponderar la existencia de im error evidente padecido por el juzgador de instancia al resolver el presente incidente de impugnación en resolución que adopta la forma de auto y no de sentencia como hubiera sido preceptivo (artículos 429 y 758 de la ley de enjuiciamiento civil de 1.881, texto normativo vigente al tiempo de interponerse la presente impugnación). Tan es así, que el propio Juzgado de instancia, con fecha veinticuatro de enero del año dos mil, dictó providencia en cuya...

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