SAP Madrid 473/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:11103
Número de Recurso15/2006
Número de Resolución473/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00473/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013296 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 15 /2006

Autos: INCIDENTES 431 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De: Raquel

Procurador: MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Contra: Juan Miguel, Flor, Gabino, Jose Manuel

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 431/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª Raquel, representada por la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri y defendida por Letrado, y de otra como apelado D. Juan Miguel, representado por el Procurador d. Vicente Ruigómez Muriedas y defendido por Letrado y Dª Flor, D. Gabino Y D. Jose Manuel, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de incidente de impugnación de costas indebidas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimar la impugnación por indebidas de la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria en el procedimiento de Ejecución provisional 464/2004, formulada por la procuradora Sra. Gómez-Villaboa y mandri, en nombre y representación de Dª Flor, Dª Raquel, D. Jose Manuel, y D. Jose Manuel, y, en consecuencia, confirmar la Tasación de Costas de fecha 31 de Enero de 2005, e imponer a la parte impugnante las costas causadas del presente incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña Aurora Gomez-Villaboa y Mandri en representación de Dña Raquel, se formula recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la Instancia con fecha 28 de Julio de 2.005, en el Incidente de Impugnación por Indebidas nº 431/2.005, de la Tasación de Costas practicada con fecha 31 de Enero de 2.005, en Ejecución Provisional de Titulo Judicial nº 464/2.004, por la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte contraria D. Rodolfo.

SEGUNDO

Pasando a contestar las alegaciones en las que la parte apelante la Procuradora Sra. Gomez-Villaboa en representación de la Sra. Flor, fundamenta el presente recurso de apelación. Entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia en la resolución Impugnada, se encuentra plena y totalmente ajustado a derecho, puesto que Desestima los dos argumentos objeto de Impugnación de la Tasación de Costas por Indebidas, ya que los...

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