SAP Madrid 497/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:10928
Número de Recurso683/2002
Número de Resolución497/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00497/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE Madrid

Sección Novena

SENTENCIA NUMERO:497/05

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS DIMANANTE DE

RECURSO DE APELACIÓN 683/2002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados al margen expresados, ha visto el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, seguido entre partes: de una como apelantes y hoy impugnantes DON Juan Enrique y DOÑA Patricia, representados por la Procuradora Sra. Dª. Margarita López Jiménez; y de otra, como apelados y hoy impugnados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N1. NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª. Blanca, y SANTA LUCIA S.A., representada por el Procurador Sr. D. Jesus Miguel.

VISTO, SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SEÑOR DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el rollo de apelación del que dimana el presente incidente se practicaron tasaciones de costas con fecha 23 de marzo de 2005 y 4 de mayo de 2005, a instancia de Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº. NUM000 de Madrid, la primera, y de Santa Lucia S.A. la segunda; y dada vista de las mismas a las partes, por la representación procesal de la apelante, dentro del término que al efecto le fue conferido, formuló impugnación contra ambas tasaciones por el concepto de indebidas.

Segundo

Que tenida por impugnada la tasación de costas, se acordó conferir traslado a las partes apeladas para que en el término de diez días contestase concretamente sobre dicha impugnación, indicando a las partes que únicamente se señalaría día para la vista a que se refiere el apartado 4 del articulo 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y se seguiría los trámites del juicio verbal, si expresamente así lo solicitare alguna de las partes o se solicitase el recibimiento a prueba del incidente, trámite que fue evacuado por el apelante con el resultado que obra en autos.

Tercero

Tenida por contestada las referidas impugnaciones, por las representaciones procesales de ambas partes apeladas-impugnadas se solicitó el recibimiento del incidente a prueba, acordándose el mismo por Autos de 23 de mayo y 2 de septiembre de 2005 con el resultado que obra en autos.

Por Auto de 2 de septiembre de 2005 se acordó igualmente...

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