SAP Salamanca 298/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2006:451
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 298/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinte de Junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 801/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 289/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Eugenio representado por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección de la Letrado Doña Manuela García Rivas y como demandada-apelada Doña Guadalupe en su propio nombre y como representante legal del menor Pedro, representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección de la Letrado Doña Esther Alonso Mulas y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiendo versado sobre Impugnación de filiación matrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 21 de Febrero de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín San Pablo, en nombre y representación de D. Eugenio, debo absolver a Dª Guadalupe de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas al actor."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 138 y 141 del Código Civil en relación con el artículo 39 de la Constitución Española y 4.1 del Código Civil y aportación extemporánea de documentos al acto del juicio, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida y se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad del reconocimiento realizado por nuestro representado de su paternidad respecto del menor Pedro, ordenándose la cancelación en el Registro Civil del apellido paterno, y con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de esta segunda instancia en el caso de que este recurso fuera impugnado por la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia que desestimando el recurso, confirme la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, interesando se dicte sentencia en la que se desestime el mismo y se confirme la sentencia apelada con la imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de Junio de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente recurso de apelación basta con examinar detenidamente la documentación aportada, aunque ya desde un primer momento todo parece indicar que el ahora apelante tenía conocimiento de que Pedro no era hijo biológico suyo meses después de su nacimiento y así parece apuntarse incluso en el Hecho Cuarto de la demanda y en el Fundamento de Derecho V.- letra C).-, en los que alude a la existencia de pruebas biológicas a las que ya había acudido en su momento.

La demandada, en el Hecho Quinto reconoce que se practicaron las pruebas biológicas el 20 de Febrero de 2003 y si se constata documentalmente pues resulta que se obtuvieron muestras de Don Eugenio. Si voluntariamente acudió en esa fecha a un laboratorio y obtuvieron muestras es difícilmente creíble que no se interesase después por el resultado de las mismas. El informe consta...

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