SAP Barcelona, 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2003:4714
Número de Recurso418/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona,15 de septiembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesto por la procuradora Dra. Gascon en representación de D. Silvio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA, declaro nulo el acuerdo único adoptado en la junta de la Comunidad celebrada el 14 de marzo de 2001; condeno a la demandada a pasar por dicha declaración y no impongo el pago de las costas del pleito a ninguna de las partes, a excepción de los honorarios de la perito doña Almudena , cuyo pago impongo a la parte demandada".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la presente litis lo constituye la acción de impugnación de las Juntas de la Comunidad de Propietarios demandada, celebradas los días 19 de febrero y 14 de marzo de 2001, que efectúa el propietario del local UNO del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad.

La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda y declaró la nulidad de la Junta de 14 de marzo pero denegó la de la Junta de 19 de febrero argumentando, en síntesis, que los defectos formales apreciados no tenían suficiente entidad y que el padre del actor, que asistió a la referida Junta en representación de su hijo, permaneció callado y no manifestó expresamente su voto negativo al acuerdo adoptado en la misma.

La indicada resolución ha sido impugnada por la parte actora con base a lo siguiente: a) que la convocatoria a la Junta de 19 de febrero de 2001 adolece de defectos formales ya que no se hizo constar como orden del día la posibilidad de dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de 4 de septiembre de 2000 según el cual el importe conseguido por la venta de la vivienda de la portería se repartiría entre los propietarios, según coeficiente, b) no es cierto que el padre del actor actuara como propietario y acudiera a todas las juntas celebradas ya que el actor adquirió la propiedad a finales del año 1999 y desde entonces y según uno de los libros de actas, tan sólo se había celebrado una junta antes de la de 19 de febrero, c) que en la indicada junta no se relacionaron los asistentes ni los votos a favor y en contra, d) que la comunidad lleva dos libros de actas y que la Junta de 4 de septiembre de 2000 no figura en el libro incorporado a las actuaciones, e) que la firma atribuida al padre del actor y que figura al final de la Junta de 19 de febrero, es falsa, como así ha indicado el perito judicial, f) que no puede admitirse que el actor no pueda impugnar el acuerdo por el hecho de que su padre no hubiera manifestado su oposición al mismo ya que la posibilidad de impugnar tan sólo corresponde al propietario, y g) no es cierto que el padre del actor representase a su hijo no pudiendo aportar la demandada el documento que así lo acredite.

SEGUNDO

De la lectura del libro de juntas aportado y de la relación de actas que se acompañan aparece que en fecha 15 de mayo de 2000 se celebraron dos juntas. Una primera, a las 20,30 horas, en el despacho del administrador, sito en RAMBLA000 número NUM001 , y otra a las 21 horas, en el vestíbulo de la Comunidad.

En la segunda de las indicadas juntas, en la que consta que se encontraba presente el actor pero cuya firma no aparece al final de la misma ni tampoco la de su padre, se adoptó el acuerdo de privatizar lo que hasta entonces era un elemento común, integrado por la portería del inmueble y proceder a su venta, para lo cual se creó una nueva entidad y se modificaron las cuotas de participación de los demás departamentos,...

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