SAP Castellón 285/2000, 13 de Mayo de 2000
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2000:784 |
Número de Recurso | 29/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N°285
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Luis Antón Blanco
Don Julio Cesar Alforja Ortí
En la Ciudad de Castellón, a trece de mayo de dos mil.
La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 29/99, correspondiente a la impugnación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Castellón, en su expediente nº 20/98, siendo impugnante la mercantil CARMALASA S.A., representada por el procurador Sr. De la Torre Pérez y asistida del letrado Sr. Tintoré Guinot, y como impugnada la también mercantil CARGO-POOL S.A., representada por la procuradora Sra. Viñado Bonet y asistida del letrado Sr. Guzmán Izurrategui.
En el referido expediente de la Junta Arbitral de Transportes, con fecha de 18 de diciembre de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la laudo cuya parte dispositiva dice: Estimar la reclamación interpuesta por Don salvador Guzmán Izurrategui contra Carmalasa S.A. por haber quedado acreditado en el acto de la vista la realización a buen fin del transporte de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que Carmalasa S.A. deberá abonar a la reclamante la cantidad global de ciento sesenta y dos mil novecientas treinta y cuatro pesetas como suma del importe del transporte pactado mas los gastos ocasionados por el impago y devolución del recibo correspondiente.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de anulación por la mercantil Carmalasa S.A., por el que, en base a los motivos que constan en el cuerpo del escrito presentado y que aquí se dan por reproducidos, terminó suplicando se decretara la anulación del referido laudo, con imposición de costas a la contraparte.
Contestada la demanda de anulación por la mercantil Cargo-Pool S.A., interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente, se recibió el procedimiento a prueba, practicándose la documental propuesta y admitida, tras lo que se señaló para la vista que la ley previene elpasado 8 de mayo, en cuyo acto la parte recurrente, por medio de su letrado, solicitó se decretara la nulidad del repetido laudo conforme tenía peticionado en su escrito inicial, en tanto que la parte contraria suplicó su desestimación por los mismos argumentos que tenía expuestos en su escrito de contestación.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Los motivos primero y tercero de impugnación merecen un tratamiento conjunto, en cuanto relacionados con el convenio arbitral, al discrepar la recurrente de la necesaria voluntad de las partes en someter sus discrepancias a la decisión arbitral y afirmar que la demandada renunció al fuero al presentar un acto de conciliación.
Ambos motivos deben desestimarse. La legislación aplicable se representa por el art. 162 de la ley 13/96 de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , que modifica el artículo 38.2 de la Ley de Ordenación del Transporte terrestre , declarado inconstitucional por la STC 174/95 de 23 de noviembre ....
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