SAP Valencia 566/2004, 13 de Octubre de 2004
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2004:4357 |
Número de Recurso | 699/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 566/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑAD. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDAD. CARLOS ESPARZA OLCINA
Rollo nº : 699/04
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 566/04
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, 13 de octubre de 2004
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de oposición resolución administrativa nº 727/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Daniel , representado por el Procurador Dña. Luisa Romualdo Cappues, y de otra como demandado-apelado, la Consellería de Bienestar Social, representada por el Letrado Habilitado de la Generalitat Valenciana, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 26 de Valencia, en fecha 19.05.04, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra la resolución de la Consellería de Bienestar Social de fecha 24.09.02, recaída en expediente 46/558-559/02 relativa a la declaración de Desamparo de sus hijos Carlos Alberto , Estefanía y Narciso que se mantiene en todos sus extremos, no habiendo lugar a la imposición de costas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 19 de mayo de 2.004, que desestimó la demanda formalizada por el recurrente para que se dejara sin efecto la resolución administrativa de 24 de septiembre de 2.002, que declaró el desamparo de los tres hijos del apelante, de 15, 12 y 11 años de edad.
Establece el artículo 172-1 del Código Civil, que se considera como situación de desamparo la que...
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