SAP Lleida 443/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:711
Número de Recurso128/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 443/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En Lleida, a nueve de octubre de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de J. Menor Cuantia número 329/99 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 2 de Lleida, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra sentencia de fecha 24 de febrero de dos mil, dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora Dª Julieta representada por la Procuradora Sra. M. TERESA FELIP ASEGUINOLAZA y dirigida por la letrada Dª M. PILAR REGIERO VIAMONTE le sustituye en el acto de la vista el letrado Sr. Juan Carlos Royo. Es apelada la demandada entidad AGROPECUARIA DE SOSES SCCL , representado/s por el/los Procurador/es JORDI DAURA RAMON y defendido/s por el Letrado/s LLUIS URGELL ESTANGÜI . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española. HE RESUELTO: Desestimar íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día doce de septiembre de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó íntegramente sus pretensiones impugnatorias respecto al Acuerdo de fecha 4 de Junio de 1999 adoptado por la Asamblea General de la Cooperativa demandada por el que se ratificaba el Acuerdo del Consejo Rector de 28 de Enero del mismo año que imponía a la ahora apelante una sanción de 500.000 Ptas. por comisión de una falta muy grave de las previstas en los Estatutos sociales y, en concreto, por no haber aportado a la cooperativa para su comercialización toda su producción de fruta recolectada durante la campaña frutícola 1998/1999. Alega la recurrente que la resolución combatida no es conforme a derecho y en apoyo de su recurso reitera los tres motivos de impugnación del acuerdo mantenidos en primera instancia, a saber,:1º)que el citado acuerdo es nulo por vulneración de las normas relativas al procedimiento sancionador puesto que no se le comunicó el inicio del expediente sancionador ni se le concedió el preceptivo trámite de audiencia; 2º)que la demandante, Sra. Julieta , no ostenta la cualidad de socio de pleno derecho de la cooperativa por lo que no está sujeta al régimen disciplinario de la misma y 3º) que la falta por la que se le impone la sanción está prescrita. Estos tres motivos de impugnación fueron objeto de cumplido análisis en la sentencia de primer grado y, se adelanta ya, la Sala, reexaminadas las actuaciones y la actividad probatoria desplagada en el curso de las mismas, no advierte motivo alguno que permita variar las conclusiones sentadas en aquélla puesto que las argumentaciones vertidas en esta alzada por la recurrente no son sino mera reproducción de las mantenidas en la instancia y carecen de entidad suficiente para desvirtuar sus acertados pronunciamientos, acordes al resultado que ofrece el material probatorio y la normativa aplicable al caso. No obstante, retomando los tres motivos de impugnación del acuerdo ya mencionados se examinará cada uno de ellos junto con las alegaciones de la apelante.

SEGUNDO

En materia de disciplina social establece el art.19-2 de la Ley de Cooperativas de Catalunya, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de Febrero, que los estatutos de cada cooperativa fijarán los procedimientos sancionadores y los recursos que correspondan respetando en cualquier caso que la facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector, siendo preceptiva la audiencia previa del interesado. En consonancia con esta disposición legal, los Estatutos de la Cooperativa demandada vigentes en la fecha de los hechos establecen en su...

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