SAP Madrid 94/2006, 3 de Febrero de 2006
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2006:7528 |
Número de Recurso | 570/2005 |
Número de Resolución | 94/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00094/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7008382 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 557 /2005
Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 9022 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA
De: Carlos Francisco
Procurador: AMPARO LAURA DIEZ ESPI
Contra: DOBEL BENTER, S.L.
Procurador: ISABEL RAMOS CERVANTES
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
-
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a tres de febrero de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 89/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda de, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª Mª Amparo Diez Espí y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada DOBEL BENTER, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Ramos Cervantes y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de E.T.J.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha 3 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que admita el Recurso interpuesto y, en su día, dicte resolución revocando la recurrida y estimándolo de conformidad con las precedentes alegaciones, y ordene remitir testimonio de los autos al Colegio de Abogados para que emita su informe y a la vista del mismo se resuelva lo procedente.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de Enero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 5 de junio de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Doble Benter, S.L.» instó del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Majadahonda (Madrid) la práctica de la tasación de costas devengadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguidos ante dicho órgano al núm. 9022/2003. Al efecto presentaba su propia cuenta de derechos y suplidos, así como minuta del Letrado de esta parte D. Luis Pablo ; igualmente adjuntaba las minutas correspondientes al Procurador que inicialmente promovió el proceso en nombre de SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. y del Letrado director que defendía a la misma. Hacía constar que dichas costas ya fueron abonadas por mi Representada en la compra que realizó del crédito a la citada Entidad, conforme consta en la escritura notarial, debidamente inscrita en el Registro.
La minuta del Letrado Don Luis Pablo presentaba el siguiente detalle: «... -Estudio de antecedentes en citado procedimiento e intervención en el mismo.
-Escrito personación y solicitud de posesión ó administración de 21-12-03.
-Escrito pidiendo subsanación de fecha 2 febrero 2004.
-Escritos oposición nulidad actuaciones y pidiendo subsanación al Auto resolviendo nulidad de actuaciones
-Escrito aportando escritura inscrita en el Registro correspondiente, y solicitando fecha
para subasta y posesión de la finca de 24 de marzo 2004.
-Escrito solicitando la posesión de la finca de 7 abril 2004.
-Escrito solicitando la posesión de la finca de 23 abril 2004.
-Incidente de nulidad de actuaciones de 14 mayo 2004, no admitido a trámite.
-Escrito solicitando la suspensión de la subasta de 20 de mayo 2004.
-Escrito designando cuenta ingreso Junio/04 y solicitando domicilio verdadero
del deudor de 31 de mayo de 2004.
-Escrito solicitando entrega de la cantidad consignada de 8 de junio de 2004.
TOTAL MINUTA: 30.653,14 Euros
IVA, al 16% sobre honorarios: 4.904,50 Euros
TOTAL MINUTA: 35.557,64 Euros
Importa la presente minuta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS.-...».
A su vez, la minuta del Letrado Don Luis Francisco era del siguiente tenor: «Por aplicación de la escala de los criterios asumidos por las Juntas de Gobierno ICAM, Norma 52 y de acuerdo con los pactos celebrados entre Santander Consumer Finance, S.A., y este Letrado (sobre la base del principal reclamado en autos 194.285,57 euros): 13.799,99 Euros; IVA (16%): 2.208,00 Euros; Retención IRPF (15%): 2.070,00 Euros; TOTAL: 13.937,99 Euros».
(2) Practicada la tasación de costas, se comprendieron en ella los honorarios, según minuta, del Letrado Sr Luis Pablo por importe de 35.557,64 Euros; la minuta del Letrado Sr. Luis Francisco por importe de 13.937,99 Euros; así como los Derechos del Procurador Don Antonio de Benito Martín por importe total, IVA incluído (108.24 euros), de 784,75 euros; y derechos del Procurador Don Jesús María por importe total, IVA incluido (117,91 euros), de 854,88 euros, y Suplidos por importe de 48,53 euros. El total se fijaba, salvo error u omisión, en la cantidad de 51.183,79 euros.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2005 la representación procesal de Don Carlos Francisco formuló impugnación de la tasación de costas practicada por el Secretario, por considerarla excesiva e incluirse en la misma partidas de honorarios indebidas, con base en los siguientes «...HECHOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
En el presente procedimiento ejecutivo mediante Auto de fecha 25 de Febrero de 2003 se despachó la ejecución por importe de 194.285,57 euros, incluidos principal, intereses, gastos y costas, como se solicitaba en el escrito de demanda. Por lo que dicha cuantía constituye la base para el cálculo de los honorarios de las dos minutas de honorarios de letrados incluidas en la tasación de costas.
Aplicando a dicha base el Criterio 52 de la Normativa reguladora de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para, el presente caso, de ejecución forzosa sin oposición (75 %), resultaría una minuta de honorarios, por toda la vía de apremio, de 18.400 euros.
Que son los honorarios que procedería aplicar en el presente caso, en el que no ha habido oposición a la ejecución. Aunque si hubo un recurso de nulidad de actuaciones, que fue estimado, por haberse seguido inicialmente el procedimiento sin conocimiento del Ejecutado conociendo su domicilio la Actora, como se acreditó.
Dado que el procedimiento fue iniciado por la Mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCIE, S.A., y continuado por DOBEL BENTER, S.L., que compró el crédito hipotecario, se han presentado e incluido en la tasación de costas dos minutas de letrados:
-
Luis Francisco : 13.799,99 euros
-
Luis Pablo : 30,653,14 euros. Suma de facturas de honorarios de letrados incluidas: 44.453,13 euros
Por lo que, además de indebidas parcialmente, resulta evidente la desproporción y excesos de las minutas incluidas en la tasación de costas, como seguidamente expondremos.
Minuta del Letrado D. Luis Francisco. Estimamos correcta la Norma (Criterio) 52 del I. C.A.M., que dice aplicar, y la base de cálculo, los 194.285,57 euros, por los que se despacha la ejecución, pero en modo alguno podemos estar de acuerdo con la cuantía resultante y menos con lo expresado en el concepto de la minuta que dice "de acuerdo con los pactos celebrados entre Santander Consumer Finance, S.A., y este Letrado...", porque el párrafo 2.º de la Disposición General 8.ª de las Normas del I.C.A.M. establece literalmente que "Los pactos entre Letrado y Cliente no vinculan al condenado en costas"
La Norma (Criterio) 52 establece expresamente que los honorarios corresponden al procedimiento ejecutivo desde que se despacha ejecución y se tramita completa la vía de apremio, resultando que en el presente caso este Letrado cesó en sus funciones y le sucedió el que presenta la otra Minuta, sin que hasta la fecha se haya terminado la vía de apremio, por lo que deberán ponderarse los honorarios entre ambos letrados para que conjuntamente no excedan del importe indicado en el expositivo primero, a cuyo efecto debe considerarse que anulado el señalamiento de la subasta, por haberlo tramitado sin conocimiento de mi Representado, este Letrado solo ha intervenido hasta que se ha dictado el Auto despachando ejecución, si a tales actuaciones imputamos el 50 % del trámite de la vía ejecutiva su minuta deberá emitirla por 9.200.- euros, correspondiendo al otro Letrado minutar los honorarios correspondientes a sus actuaciones a partir de aquel momento, que en cualquier caso deberán ser inferiores a los 9.200,- euros correspondientes al otro 50%, porque la vía de apremio no ha...
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