SAP Madrid 246/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:7102
Número de Recurso647/2005
Número de Resolución246/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00246/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7009674 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2005

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 983 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Procurador: PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Contra: Millán, Ernesto, Silvia, Ángeles TAMANA GESTION Y SERVICIOS, S.L.

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, SIN PROFESIONAL ASIGNADO,

SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL

ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de títulos no judiciales sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CAJA DE AHORROS Y PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), y de otra, como demandados-apelados Millán, Ernesto, Silvia, Ángeles TAMANA GESTION Y SERVICIOS, S.L. Santiago Y María Dolores.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha 14 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la impugnación, a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado, presentada por la representación procesal del ejecutante aprobando la citada tasación. Sin especial pronunciamiento en las costas devengadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 5 de octubre de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 11 de mayo de 2006

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada y se rechaza el primero.

SEGUNDO

La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, solicitó que se practicase liquidación de intereses y tasación de costas, acompañando a tal efecto, entre otros documentos, la cuenta de suplidos y derechos elaborada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Santamaría Zapata, que en uno de sus apartados incluía el importe de la "tasa 696 de Hacienda", que asciende a 208,22 euros -folios 101 y 116-.

La Secretaria del Juzgado practicó la tasación de costas solicitada el 18 de enero de 2005 excluyendo de sus partidas o conceptos la referida tasa -folio 119-. La Caixa, al amparo del artículo 245-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a la parte favorecida por la condena en costas impugnar la tasación por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados, presentó escrito el 4 de febrero de 2005 en el que ejercitaba tal derecho de impugnación por la no inclusión en la tasación de costas efectuada la tasa judicial satisfecha en su día, que le causa un perjuicio evidente.

Don Millán el 14 de febrero de 2005 presentó escrito oponiéndose a la impugnación.

Celebrada la vista el día de su señalamiento, el 14 de abril de 2005, la juzgadora de primera instancia dictó sentencia el 14 de abril de 2005 rechazando la impugnación con sustento en el siguiente argumento: "El artículo 241 de la LEC distingue entre gastos y costas del proceso y así define los primeros como aquellos que tienen su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso y, las segundas, aquellas que se refieren al pago de los siguientes conceptos: honorarios de Letrado y representación técnica cuando sean preceptivos; inserción de anuncios y edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso;...

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