SAP Murcia 97/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:553 |
Número de Recurso | 97/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00097/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100353
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2007
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000215 /2006
RECURRENTE : Franco
Procurador/a : ALEJANDRA ANIA MARTÍNEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 97/07
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de impugnación de costas en juicio de ejecución de acto de conciliación número 51/1999 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Murcia entre las partes, como actores D. Vicente y D. Juan Carlos y aquí apelantes, representados por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata y defendidos por el Letrado D. Alejandro J. Ruiz García y como demandado y aquí apelado D. Claudio, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Martínez-Corbalán Campillo y dirigido por el Letrado D. Julián Luna Rojo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 8 de marzo de 2006, en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, del que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas, formulada por el Procurador Sra. Bernal Morata, en nombre y representación de Vicente y Juan Carlos, confirmando la misma en su integridad, y todo ello, sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Vicente y D. Juan Carlos interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 430/2006 donde se personaron D. Vicente, D. Juan Carlos y D. Claudio, con la representación citada en el encabezamiento. No habiendo solicitado el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia, por providencia de 18 de enero de 2007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 6 de marzo de 2007 siguiente en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No concurre la excepción de cosa juzgada que se alega. Tanto en el auto de 29/4/04 como en el de 2//01/2005 que lo confirma, queda palmariamente claro que el procedimiento para solventar la cuestión aquí controvertida es el que indica el art. 245 LEC.
No aprobaron dichos autos la tasación de costas, que era impugnable y así se hizo por la ejecutante, dando lugar a la sentencia cuya apelación se solventa en esta instancia. El auto del juzgado estableció un criterio para la tasación que llevado a la misma, ha resultado impugnada por los trámites que la Ley prevé.
La cuestión a dilucidar en el presente recurso, se limita a determinar si la limitación cuantitativa, que en cuanto a costas establece el art. 394 3. de la LEC, es aplicable a las devengadas en el proceso de ejecución.
La normativa aplicable viene determinada por dicho articulo que establece: "Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el...
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