SAP Valencia 468/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2007:1789 |
Número de Recurso | 162/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 468/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
468/2007
ROLLO Nº 162-07
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 468-07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, 2 de julio de dos mil siete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS nº 314/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Onteniente, entre partes, de una como demandante-apelante, Carlos Manuel y de otra como demandado-apelado, Rosa, ninguna de las dos partes se ha personado en esta Alzada.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Onteniente, en fecha 2 de mayo de dos mil seis, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: No procede ESTIMAR la impugnación contra la Tasación de costas practicada en estos autos por el Procurador D. Carlos Manuel, y además considerando que se ha practicado dicha tasación de forma indebida por tratarse de un procedimiento en que no es preceptiva la intervención de Procurador, déjese sin efecto la tasación de costas practicada."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Carlos Manuel se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Revisadas que son las actuaciones practicadas en la instancia resulta que en la jura de cuentas iniciada en la instancia con motivo de la reclamación de honorarios debidos al Procurador, resultaron éstos abonados voluntariamente por el cliente, practicándose a instancia de parte tasación de costas por el Sr. Secretario judicial en fecha 1 de septiembre de 2005 en la que no se incluyeron determinados oficios y gastos de despacho que habían sido incluidos por el Procurador, lo que dio lugar a impugnarse por el mismo la tasación de costas practicada.
Con motivo de la impugnación que de la exclusión de dichas partidas realizara el Sr. Procurador, el Juzgador de instancia dejó sin efecto la tasación de costas por considerar como argumenta en su fundamentación jurídica que no es preceptiva sino voluntaria la intervención de abogado y procurador en el expediente de jura de cuentas, frente a cuya decisión se alza el recurrente.
Como ya dijera esta Sala en su auto sin numerar de fecha 11 de enero de 2005 recaído en el rollo 617 -03 y en su auto núm. 160-06 de 24 de mayo de 2006 recaído en el rollo 617 -.:" la controversia consiste en determinar si resulta preceptiva la intervención de letrado en el procedimiento especial de jura de cuentas previsto en el art. 35 de la LEC, y, en consecuencia, si procede considerar debida su minuta incluida en la tasación...
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