SAP Madrid 508/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:13458
Número de Recurso94/2002
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00508/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 94 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2.003, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha de junio de 2.005, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante, DON Vicente se opone a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Tribunal con fecha 3 de junio de 2005, alegando que los honorarios de Letrado y los Derechos de Procurador reclamados son indebidos por infracción del nº 2 del artículo 242 de la Ley Procesal al no acreditar la parte solicitante tener satisfechas a los profesionales que las expiden el importe de los honorarios y derechos que reclama, así como que los Derechos reclamados por la Procuradora son indebidos por estar calculados sobre una cuantía incorrecta.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación no puede ser acogido porque dicho precepto no es aplicable a la presente tasación de costas que se rige por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881 , por lo que el incidente de impugnación debe regirse por dicha Ley Procesal, como se hizo saber a la parte impugnante en la Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2005.

Pero es más, aunque así no fuera, no existiría tampoco infracción del artículo 242.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , ya que la doctrina de los Tribunales, compartida por esta Sala, es prácticamente unánime al considerar la exigencia contenida en dicha norma no puede ser interpretada en el sentido de que siendo la parte vencedora la que pide la tasación, ésta haya debido de satisfacer con anterioridad los honorarios de Letrado y...

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