SAP Madrid 334/2007, 30 de Mayo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 334/2007 |
Fecha | 30 Mayo 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00334/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 324 /2007
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUD. 285 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: GRAN RIALTO, S.L.
PROCURADOR: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
APELADO: Constantino, Frida, Begoña,
Yolanda, Silvio, Marta, Fátima, Carina, Braulio, Paulino, María Esther, Miguel Ángel, APLICACIONES INMOBILIARIAS SANTOS, S.L.
PROCURADOR: JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS
En MADRID, a treinta de mayo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada GRAN RIALTO, S.L. representada por el Procurador Sr. Bordillo Huidobro y de otra, como apelados demandantes Constantino, Frida, Begoña, Yolanda, Silvio, Marta, Fátima, Carina, Braulio, Paulino, María Esther, Miguel Ángel, APLICACIONES INMOBILIARIAS SANTOS, S.L. representados por el Procurador Sr. Ruiz de la Cuesta Vacas, seguidos por el trámite de ejecución de títulos judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- La desestimación de la impugnación de la tasación de costas practicada en 18.9.2006 por indebidas deducida por la ejecutada demandada Gran Rialto SL, representada por el procurador don Aníbal Bordillo Huidobro, respecto a los honorarios del abogado don Miguel Sánchez de las Matas y los derechos del procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, defensor y representante procesal, respectivamente de los ejecutantes don Constantino, doña Yolanda, doña Begoña, doña Frida, don Silvio, doña Carina, doña Marta, doña Fátima, don Paulino, don Braulio, doña María Esther, don Miguel Ángel y Aplicaciones Inmobiliarias Santos SL, representados por el procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas;
Dos.- Y declaro devengados en los presentes autos nº 285 de 2006 de ejecución provisional de título judicial, los honorarios de abogado y los derechos de procurador incluidos en la tasación de costas expresada;
Tres.- Asimismo, condeno a la impugnante y ejecutada demandada al pago de las costas relativas al presente incidente de impugnación;
Cuatro.- Una vez se reciba del Ilustre Colegio de Abogados su informe sobre la impugnación de la tasación de costas por excesivos los honorarios de abogado, dese cuenta a fin de acordar lo que proceda".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación, ha sido muy discutida y ha generado jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, y se centra y contrae a si es posible la condena en costas y el devengo de las mismas en los supuestos de ejecución provisional de sentencia, esta Sala ya se ha pronunciado en el sentido de entender al igual que la Sección 19ª en su sentencia de abril de 2005 número 278, que no es admisible la ejecución provisional con costas, y dicha cuestión no se presenta pacífica, se presente la cuestión en función de que el artículo 524.2 de la Ley de Enjuiciamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba