SAP Murcia 84/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:646 |
Número de Recurso | 20/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00084/2007
Rollo núm. 20/2007.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 84/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de Marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre impugnación de costas nº 371/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, entre las partes, como impugnante y en esta alzada apelante, Constantino, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Ontiveros, y como impugnado y en esta alzada apelado, BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora Sra. Jiménez García y defendida por el Letrado Sr. Valdés Albistur. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de Julio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas realizada en fecha 29 de marzo de 2001 por la Secretaria Judicial, interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de D. Constantino, la cual se aprueba definitivamente por la presente resolución, sin condena en costas a la parte impugnante."
Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte impugnante de la tasación de costas, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E.Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 20/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 de Marzo de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, que el Juzgado aprobó por auto de fecha 28 de Septiembre de 2000 la tasación de costas en el procedimiento 171/95, tasándolas en 399.496 pts.; firme la resolución y pasados casi seis meses de su fecha, el 14 de marzo de 2001 la actora presentó escrito diciendo que por error material del Juzgado no se incluyó en la tasación la minuta del letrado por importe de 1.056.446 pts, que decía haber aportado con su escrito de 5 de Octubre de 1999 y solicitaba, al amparo del art. 267.2 de la L.O.P.J., se dictase auto aclaratorio que determinara su inclusión al existir error material siendo atendida, y por resolución de 29 de Marzo de 2001 la Secretaria judicial aprobó la tasación incluyendo la minuta, lo que se ha recurrido por el hoy apelante alegando que la minuta presentada en escrito de 5 de octubre de 1999 era solo el 626.646 ptas, aparte de que tampoco resultaba admisible la pretensión de la actora por no haberlo hecho en el plazo preclusivo de 10 días a que se refiere el art. 244.1 L.E.Civil, argumentando sobre ello y afirmando que la pretensión del actor excedía de lo que era un error material, entendiendo que en el supuesto concreto que nos ocupa, referido a...
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