SAP Orense 128/2003, 9 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APOU:2003:468 |
Número de Recurso | 409/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 128
En OURENSE, a NUEVE de MAYO de DOS MIL TRES.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 152/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBADAVIA, a los que ha correspondido el Rollo 409/2002, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ SA. representado por el procurador SR. GONZÁLEZ NEIRA, y asistido por el Letrado D. JOSÉ-CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y como apelado D. Jose Enrique Y DÑA Gema representados por el procurador SR. FERNÁNDEZ PÉREZ Y SR. MERENS RIBAO, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ LUÍS FREIJOSO SEIJO Y D. ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm uno de Ribadavia(Ourense)se dictó sentencia en los referidos autos en fecha 30 de septiembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MERENS RIBAO en nombre y representación de DÑA. Gema , contra D. Jose Enrique , representado por el Procurador SR. FERNÁNDEZ PÉREZ, y contra la mercantil ALLIANZ SA., representada por el procurador SR. GONZÁLEZ NEIRA,
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DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar de forma solidaria a la actora la cantidad de diez mil novecientos euros con cincuenta y tres céntimos de euro (10.900,53)más los intereses legales, que en el caso de la aseguradora codemandada serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de su emplazamiento hasta su completo pago.
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Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesalde ALLIANZ SA. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que obran ante esta Sección.
Frente a la sentencia de instancia se alza la apelante Cia. Allianz SA., alegando en primer lugar como motivo del recurso, la falta de responsabilidad del propietario del local en relación al resultado lesivo producido.
La sentencia de instancia afirma la existencia de reproche culpabilístico en el titular del Pub demandado, pues el hecho de que se impute a un tercero, cliente del local, la caída de la cornisa como hecho determinante de las lesiones de la demandante, por haberse colgado aquél de la misma, no excluye la obligación de vigilancia y control de cuanto sucede dentro del local.
El examen de lo actuado, no nos lleva sino a compartir los razonamientos...
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