SAP Madrid 138/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2006:8502
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL

ROLLO Nº 114/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 42/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MÓSTOLES

AUTO Nº 138/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Navarro Blanco, actuando en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 17 de febrero de 2005 dictado en el Juicio de Faltas arriba indicado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, por el que "rectificaba" el fallo de la sentencia de 14 de marzo de 2003 ; por auto de fecha 25 de octubre de 2005 dictado por el mismo Juzgado se acordó no haber lugar a la reforma interesada, admitiéndose a trámite el recurso de apelación en ambos efectos y ordenando remitir los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por éste se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación planteado no debió ser admitido a trámite y por lo tanto en este momento no puede prosperar. La sentencia dictada en el procedimiento a que este rollo se refiere fue recurrida en apelación, entre otras por la aseguradora ahora recurrente, y el citado recurso fue resuelto por sentencia de 20 de octubre de 2004. Una vez declarada firme la sentencia, Mutua Madrileña Automovilista presentó un escrito en el que hacia constar la existencia de un error de cálculo en la misma dictando el Juzgado la resolución contra la que se alza el apelante. Al recurrir contra ese auto, recurso que no cabría de acuerdo con lo establecido en el art. 267.7 de la L.O.P.J., ya no se limita a poner de manifiesto supuestos errores de cálculo sino a discutir la forma en que se ha efectuado el cómputo de las indemnizaciones a favor de los perjudicados lo que sin duda excede de lo que ha de entenderse por error aritmético o de cálculo y que bien pudo ponerse de relieve al recurrir contra la sentencia de instancia.

Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente...

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