SAP Granada 674/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2002:2055
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIAN U M.- 674

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Diez de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 288/02 - los autos de Juicio de Menor Cuantía num. 219/00 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Lucas Y D. Cesar contra D. Luis Miguel , D. Pablo Y Dª Marí Jose .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 11 de Enero de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Valdecasas Luque, en nombre y representación de D. Lucas y D. Cesar , contra D. Luis Miguel , D. Pablo y Dª Marí Jose , con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza (SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior (SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996, entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998, sobre validez de una respuesta...

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