SAP Madrid 281/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2004:6608
Número de Recurso26/2004
Número de Resolución281/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00281/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7000315 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 26 /2004

Proc. Origen: INCAPACITACION 476 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID

De: DOÑA Marí Juana Y DOÑA Amelia

Procurador: DON ALVARO ARANA MORO

Contra: DOÑA Leticia, DON Rodolfo, DOÑA Paula, DON Esteban, DON Juan Luis y

DOÑA María Rosa y DON Jose Manuel

Procurador: DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

________________________________________/

En Madrid, a siete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacidad, bajo el nº 476/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Marí Juana Y Doña Amelia, representadas por el Procurador Don Alvaro Arana Moro y asistidas por la Letrado Doña Carmen Docio Sampablo.

De otra, como apelados, Doña Leticia, Don Rodolfo, Doña Paula, Don Esteban, Don Juan Luis y Doña María Rosa y Don Jose Manuel, representados por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y defendidos por la Letrado Doña Marta Giménez Casina.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. ALVARO ARANA MORO, en nombre y representación de Dª. Marí Juana y Dª. Amelia, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar a la demandada Dª. Consuelo incapaz para regir su persona y bienes.

  2. - Constituir a la demandada Dª. Consuelo en estado civil de incapacitación plena, incluida la pérdida del derecho de sufragio.

  3. - Someter a la demanda Dª. Consuelo a régimen de tutela, designando como tutor a su hija Dª. María Rosa.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada arte abonar las causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución alas partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Iltmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales de Dª. María Rosa, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital par que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Consuelo y Doña Amelia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Leticia, Don Rodolfo, Doña Paula, Don Esteban, Don Juan Luis y Doña María Rosa y Dona Jose Manuel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó en su momento la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR