SAP Barcelona 481/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:8192
Número de Recurso764/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación nº 778/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona , a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D/Dª. María Esther , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Montero Sabariego, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ramon Balaguer Barril; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2003, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constitueixo María Esther en l'estat civil d'incapacitada parcial. Li cal l'assistència d'un curador no sols per als actes que recull la llei amb caràcter general, sinó també per als actes de disposició extraordinària dels seus béns i els actes burocràtics complexos, així com per a la seva supervisió personal i el seu tractament mèdic. Resta sotmesa a curatela, que ha de ser exercida per la fundació tutelar que es determini, i que haurà d'acceptar el càrrec, a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària, un cop ferma aquesta resolució. No faig imposició expressa de les costes processals causades".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de junio de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este...

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