SAP Barcelona 481/2004, 21 de Junio de 2004
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2004:8192 |
Número de Recurso | 764/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación nº 778/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona , a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D/Dª. María Esther , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Montero Sabariego, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ramon Balaguer Barril; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2003, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constitueixo María Esther en l'estat civil d'incapacitada parcial. Li cal l'assistència d'un curador no sols per als actes que recull la llei amb caràcter general, sinó també per als actes de disposició extraordinària dels seus béns i els actes burocràtics complexos, així com per a la seva supervisió personal i el seu tractament mèdic. Resta sotmesa a curatela, que ha de ser exercida per la fundació tutelar que es determini, i que haurà d'acceptar el càrrec, a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària, un cop ferma aquesta resolució. No faig imposició expressa de les costes processals causades".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de junio de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este...
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