SAP Cantabria, 13 de Febrero de 2001
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APS:2001:417 |
Número de Recurso | 402/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. ENRIC ANGLADA FORS
D/Dª JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 1597/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, Elisa instancia de D/Dª. Inmaculada Dª Lourdes Y Dª María Virtudes representados por el/la Procurador/a D/Dª. Helena Vila González y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jorge Bonafonte Magrí, contra D/Dª. Federico , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, habiendo sido parte el ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2.00, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo 1ª demanda interpuesta por la Procuradora Helena Vila González, en nombre y representación de Inmaculada , Lourdes , y en consecuencia dedo de absolver y absuelvo a Federico de los pedimentos de la mismas; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de diciembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/D¢. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la demandante contra la sentencia objeto de este recurso insistiendo en que el demandado debe ser declarado incapaz a la vista de los informes médicos y exploraciones practicadas por el Juzgado a quo y por esta misma Sala El ministerio Fiscal por su parte, estuvo de acuerdo en que podría declararse la incapacidad parcial, muy fundamentalmente para control de tratamiento médico y capacidad comercial.
Antes de entrar en el estudio del concreto supuesto de autos, hemos de partir de que la capacidad de...
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