SAP Cáceres 23/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:55
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 23/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 365/99=

Autos núm.- 249/99 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de enero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 249/99, sobre incapacidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia , siendo parte apelante, la demandada DOÑA María Angeles , representada por la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura (defensor judicial) y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura y como parte apelada, el demandante MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 249/99 con fecha 8 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL, en los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en este Juzgado contra DOÑA María Angeles , debo DECLARAR y DECLARO la INCAPACIDAD legal de la demandada, así como la constitución a su favor del régimen de TUTELA, que se extenderá a todos los actos de gobierno y administración de su persona y bienes. La presente declaración de incapacidad lleva consigo la privación de los derechos de sufragio activo y pasivo y de la facultad de otorgar testamento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 24 de enero de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 19 de enero de 2000, a las 10,45 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones declarando la nulidad de las actuaciones y el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia de instancia; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Promovida demanda de incapacidad a instancias del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia en la instancia declarando la incapacidad absoluta de Doña María Angeles , acordando constituir a su favor el régimen de tutela y disconforme su defensor judicial - la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura - se alza el recurso de apelación, alegando, en primer lugar, nulidad de todo lo actuado por haberse omitido la preceptiva prueba de audiencia de parientes, y en cuanto al fondo del asunto, al igual que hizo en la instancia, que lo procedente es constituir el régimen de curatela, toda vez que de las pruebas practicadas, se constata que la demandada sufre una disminución del rendimiento cognoscitivo, que no supone una anulación completa de sus facultades, por lo que...

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