SAP Barcelona, 1 de Febrero de 2001
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2001:1132 |
Número de Recurso | 621/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA NÚM
Ilmos. Sres.
D. JOSE Mª BACHS ESTANY
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de MENOR CUANTÍA, número 326/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola, a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D/Dª. Mónica , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOANIQUET IBARZ, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. MARTINEZ GASCON; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Mónica contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, declaro parcialmente incapaz a Dª Mónica , siendo la extensión de su incapacidad señalada en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia. Someto a Doña Mónica a régimen de curatela, que tendrá por objeto la asistencia a la misma por parte del curador o curadores que nombren en los actos señalados en el fundamento a que se ha hecho remisión. A tal efecto, una vez firme la sentencia, y con testimonio de ella, se incoará expediente de jurisdicción voluntaria para nombramiento de curador o curadores.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Mónica y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
FUNDAMENTOS DL DERECHO
Se alza el demandado declarado parcialmente incapaz contra la sentencia objeto de este recurso, alegando que de lo actuado no consta dato alguno que indique la necesidad de tal declaración. El Ministerio Fiscal por su parte, que instó la misma, manifestó su conformidad con la sentencia apelada en el acto de la vista dados los informes aportados en esta y en la primera instancia.
Antes de entrar en el estudio del concreto supuesto de autos, hemos de partir de que la capacidad de las personas...
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