SAP Badajoz 72/2002, 5 de Abril de 2002
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2002:343 |
Número de Recurso | 68/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 72/2002
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 5 de abril de dos mil dos.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 217/01-; Recurso Civil núm. 68/02; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por EL MINISTERIO FISCAL; seguida contra D. Paulino ; sobre Procedimiento de incapacidad.
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por la Iltma. Sra. Juez accidental de Primera Instancia de Llerena, se dicta sentencia de fecha 26/12/01, la que contiene el siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO a todos los efectos procedentes en derecho que Don Paulino es total y absolutamente incapaz para gobernar su persona y bienes por sí mismo precisando de un tutor para su guarda y en consecuencia, establezco como régimen para su guarda y protección la TUTELA a favor de la Comisión Tutelar de Adultos de la Junta de Extremadura, la cual ejercerá el cargo en beneficio del tutelado en la forma y con las garantías que previene la Ley.
Líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil correspondiente al que se acompa_ará testimonio de la misma, a fín de que practique la inscripción de la incapacitación, expresando la extensión y límites deésta, así como que el incapacitado quede sujeto a tutela, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, y poniendo en las actuaciones certificación de ella, incluyese la presente en el Libro de sentencias.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por El Letrado DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en la función a él encomendada de defensor judicial de D. Paulino ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto el MINISTERIO FISCAL; y finalizado pues este trámite y conforme a lo establecido en el artículo 463 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; se remitieron los autos a esta Sección Primera turnándose de ponencia el recurso correspondiendo el n_ 68/2002; no habiéndose celebrado vista publica al no haberse propuesto prueba; y resolviéndose posteriormente por el Iltmo Sr Magistrado Ponente.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda que expresa el parecer unánime de la Sala.
«-
»
En palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31.12.1991, constituye la incapacitación la decisión judicial de carecer de aptitud para auto-gobernarse el afectado, equivaliendo a una "muerte jurídico-civil". De ahí que la Ley prevea las máximas garantías e instrumentos necesarios que se deben adoptar a fin de lograr la mayor aproximación a la verdad material y que se establezcan límites y extensiones autorizados por el art. 210 del Código Civil.
El art. 200 del referido texto legal establece como causa de incapacidad las enfermedades y deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, siempre que determinen la imposibilidad de gobernarse por sí misma la persona que las padece. Se trata de examinar aquellos estados en los que se de un impedimento físico, mental o psíquico permanente y, en ocasiones, progresivo, que limite la personalidad y la deteriore, con efectos de capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba