SAP A Coruña, 29 de Enero de 2003

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2003:188
Número de Recurso227/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 227/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Ferrol, en Juicio declarativo especial, sobre incapacidad, seguido entre partes: Como Apelante: Dª Verónica (siendo su Procuradora de primera instancia la Sra. Diaz Gallego) y como Apalada: D. Jesús Manuel (siendo su Procuradora de primera instancia Sra. García Galeiras) y con intervención del MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, con fecha 18 de marzo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimo la demanda de incapacitación y en su virtud:

  1. Se declara la incapacitación plena y total de Dª. Carla , tanto para la guarda y gobierno de su persona como para la administración y gestión de su patrimonio y siendo la incapacitada mayor de edad,soltera y que convive con su padre, se constituye para su guarda la institución de la patria potestad rehabilitada, que será ejercida por su progenitor, D. Jose Ángel . Dicha patria potestad se ejercerá con sujección a lo especialmente dispuesto en esta resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del Título VII del Código Civil, arts. 154 y ss,

  2. no se hace expresa declaración sobre las costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª Verónica , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de Enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso plantea dos cuestiones ya discutidas en la instancia, una de las cuales, ya tratada en su primera alegación, merece una solución distinta a la adoptada en la sentencia. Esta, en efecto, ignora lo previsto en los arts. 171, en relación con el 169 y 170 y concordantes del CCivil, y, al declarar incapacitada a la joven Norma Carla , en la actualidad de 27 años de edad, constituye para su guarda la institución de la patria potestad rehabilitada (supletoria en estos casos de la tutela propiamente dicha), pero señalando como único "titular ejerciente de la misma a su padre, por ser la persona con la que convivía por habérsele concedido antes su guarda y custodia por sentencia de divorcio de sus padres de fecha 11 de abril de 1989, modificada parcialmente por otra de la sección 3ª de la Iltma. Audiencia Provincial de 29 de abril de 1991 (A los F.15 y siguientes).

SEGUNDO

Estas resoluciones no privan a la madre, en modo...

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