SAP Castellón 76/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2008:512
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.76/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 15 de mayo de dos mil ocho.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen,

ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 20-09/07 dictada por el Sr.

Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarreal en autos de incapacidad seguidos en dicho Juzgado con el

número 207 de 2007 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Consellería Bienestar Social representada y defendida

por la Letrado Sra. Maria Dolores Garcia Mendez y como APELADO el demandado Guillermo representado

por el Fiscal D. Antonio Llusar y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:"Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la petición de revisión del alcance de la incapacitación de D. Guillermo con D.N.I. NUM000, rigiéndose el mismo de igual forma a la ya establecida en virtud de Sentencia de fecha 27 de Julio de 2004 , recaída en el procedimiento seguido al efecto con el número 443/04, la cual se mantiene íntegramente y sin variación".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Conselleria de Bienestar Social se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 15-05/08 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia que viene a desestimar la petición de declarar la incapacidad total de D. Guillermo quien ya antes estaba declarado parcialmente incapaz por sentencia de 27 de julio de 2.004

, se alza la propia entidad promotora del expediente a su vez encarga de la curatela del Sr. Guillermo, insistiendo en la necesidad de ampliar las funciones limitadas de la curatela en la sentencia anterior, a fin de que se pueda intervenir en la vida personal y económica del Sr. Guillermo, de quien en síntesis se dice que hace dispendio de sus recursos económicos, llevando un régimen de vida descontrolado y alejado de las reglas de orden en áreas alimenticias, sanitarias y habitacionales, siendo diabético sin seguir régimen alimenticio alguno y observar normas sanitarias y de elemental higiene.

El fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Vistas por la grabación en CD las pruebas desarrolladas en el juicio de primera instancia, y reproducidas nuevamente en esta segunda instancia las obligatorias en los términos del art 759 de la LEC , parece evidente que el Sr. Guillermo no tiene anuladas sus facultades mentales, pero sí afectadas o disminuidas por el retraso mental moderado que le impiden en igual grado -moderado o ligerogobernarse por sí mismo.

En la exploración el Sr. Guillermo ha manifestado cierta pobreza o limitación mental, pero posee conocimiento elementales suficientes para gobernarse limitadamente en lo relativo a decisiones sencillas y de discreta importancia, más es cierto que no puede tomar decisiones relevantes, ni...

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