SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:1439
Número de Recurso1263/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacidad, n° 1263/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Manuel contra DON Esteban representado por el Procurador DON LUCAS RUBIO ORTEGA y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL RIERA MENDEZ, con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2000, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Carlos Manuel y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Esteban de los pedimentos de la misma todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, practicándose prueba en esta alzada, concretamente la exploración judicial del presunto incapaz por parte de los componentes de la Sala, tras la cual, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de noviembre de 2001, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

El Tribunal acordó, como diligencia para mejor proveer, la práctica de la prueba pericial médico psiquiatra para el reconocimiento médico actual del demandado y emisión del preceptivo informe, la cual se llevó a cabo por un perito forense, especialista en psiquiatría y neurología, ampliándose la misma, tras los alegatos de las partes en litigio, con el resultado que consta en los indicados informes médico-forenses obrantes en el rollo de apelación.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La incapacitación, como proclama el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de diciembre de 1991, supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse el afectado, si bien con los límites y extensiones que autoriza el artículo 210 del Código Civil, dándose equivalencia a muerte jurídico-civil; de ahí que la normativa que la regula (Título IX del Libro I del Código Civil), prevé las máximas garantías e instrumentos necesarios que se deben adoptar a fin de lograr la mayor aproximación a la verdad material para cerciorar la convicción de los juzgadores. En este sentido la función judicial les adentra en el proceso, no sólo como árbitros y directores del mismo, sino también como activos integrantes, que, sin ser propias partes procesales, sí son interesados en la aportación de todo el material preciso probatorio, desde los exámenes directos del presunto incapaz (Art. 208 del Código Civil), tanto por el Juez de Instancia, como por el Tribunal, si éste es el que declara la incapacidad o la capacidad, en una actuación que ni puede calificarse de reconocimiento judicial (Art. 633 de la L.E.C.), ni de inspección personal (Arts. 1240 y 1241 del Código Civil) y menos de mezcla de ambas, sino que se trata de una prueba directa, legal, autónoma y obligada, que junto con las que refiere el citado artículo 208 y las que suministren las partes, componen el material probatorio suficiente para pronunciar la decisión judicial que, en el ámbito civil, se presenta como una de as mas trascendentes, ya que afecta a la libertad propia de los seres humanos, por lo que estas cuestiones no deber permanecer lejanas a la sensibilidad y carga humana de los juzgadores a los que corresponde emitir la respuesta-sentencia adecuada. Como estado civil limitativo de derechos, la constitución o declaración de incapacidad, está sometida, en cuanto a las causas que la...

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