SAP La Rioja 76/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:156
Número de Recurso412/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00076/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100420

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000327 /2006

S E N T E N C I A Nº 76 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a trece de marzo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 327 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 412 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad institucional "FUNDACIÓN TUTELAR DE LA RIOJA", asistida por la letrado de la Fundación Tutelar de La Rioja, y como apelados 1º.- Dª María Inmaculada, representada por la procuradora Dª SANDRA SOMALO ÁLVAREZ, y asistida por la Letrado Dª ISABEL GÓMEZ DÍEZ, 2º.- El MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de junio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Somalo Álvarez, en nombre y representación de Dª María Inmaculada, instando su propia declaración de incapacidad, debo declarar y declaro a Dª María Inmaculada, con DNI número NUM000, incapaz totalmente para gobernar su persona y administrar sus bienes, así como para ejercer le derecho de sufragio, y, en consecuencia, acuerdo el nombramiento de tutor de la misma a la Fundación Tutelar de La Rioja, que deberá desempeñar la tutela según las reglas previstas en los artículos 259 y siguientes del Código Civil, así como las señaladas en esta resolución en el fundamento de derecho cuarto, para lo cual, tras aceptar y jurar el cargo, deberá formar inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días desde que hubiera tomado posesión del cargo y rendir cuenta anual al juzgado de su administración y de la evolución del la incapaz, precisando autorización judicial en los supuestos señalados; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por la parte apelante, se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 8 de marzo de 2007, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución en la que se contiene el anterior pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por doña Victoria Díez Martínez, actuando en representación de la "Fundación Tutelar de La Rioja". Se interesa en esta instancia que, con admisión del recurso y tras las práctica de las pruebas a las que se refiere el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se revoque la resolución recurrida respecto a la declaración de incapacidad de doña María Inmaculada, declarando la nulidad de lo actuado en cuanto a la constitución de la tutela y nombramiento de tutor a la "Fundación Tutelar de La Rioja", solicitándose, de forma subsidiaria, que se anule o revoque este último pronunciamiento, disponiendo el ingreso de doña María Inmaculada en un centro adecuado a sus circunstancias personales.

La entidad recurrente expresa en su escrito que tiene serias dudas de que la situación reflejada en la resolución recurrida se corresponda con la situación actual de doña María Inmaculada, entendiendo que el informe de la psicóloga que atendió a la presunta incapaz tan solo revela que padece un trastorno psicopatológico. Se añade que, en el informe psiquiátrico relativo a su internamiento, se constató que el trastorno de la personalidad que padece tuvo una evolución favorable y presentó una mejoría notable y rápida, y que el informe médico forense se basa en anteriores informes, sin referencia precisa a su capacidad cognitiva e intelectiva ni a su orientación temporo-espacial, ni a su actitud ante la exploración o sus habilidades prácticas.

En los expositivos tercero y siguientes del escrito presentado, la "Fundación Tutelar de La Rioja" expone lo sucedido con la presunta incapaz a partir de la resolución judicial que se recurre, incidiendo en que, en su condición de tutora de doña María Inmaculada, se procedió al internamiento de la presunta incapaz en un centro de Palencia, para su evaluación psiquiátrica y, siendo nombrada la recurrente administradora de sus bienes, solicitó del Juzgado la cancelación de un Fondo de Inversión de la presunta incapaz para hacer frente a los gastos que su permanencia en el centro provocaba, por lo que, días después, María Inmaculada solicitó el alta voluntaria y se desplazó por su cuenta hasta Logroño, pasando a residir en su domicilio. En los informes emitidos por dicho centro se señala (folio 179), en el informe psiquiátrico, que "existe un buen funcionamiento cognitivo, que no objetiva sintomatología psicótica ni afectiva, ni plantea problemas de conducta", y en el informe social se señala que "conserva capacidad para realizar vida autónoma aprovechando el recurso de su propia vivienda, contando con apoyo domiciliario parcial".

Finalmente, la recurrente incide en la existencia de infracciones procesales que provocan la nulidad de lo actuado, en lo que se refiere al nombramiento de tutor y al internamiento de la presunta incapaz.

SEGUNDO

Como señala la STS de 19 de febrero de 1996, "la capacidad de las personas físicas es atributo de la personalidad, no obstante cabe su restricción y control, por disposición expresa de la ley, mediante las que han sido llamadas circunstancias...

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