SAP Girona 132/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:347
Número de Recurso685/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 132/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, tres de marzo de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 685/1999, en el que ha sido parte apelante

MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Dña. Alejandra , representada

por la Procuradora GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, y dirigida por el Letrado D. CARLOS

MASCORT YGLESIAS y como parte apelada-adherida a la apelación Dña. Mercedes , representada por la Procuradora NURIA ORIELL COROMINAS y defendida

por la Letrado CARME SITJES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado 1a. Instancia 5 Girona, en los autos nº 685/1999 , seguidos a instancias de

D. Mercedes , representada por la Procuradora Dña. NURIA ORIELL COROMINAS y bajo la dirección del Letrado D. Mª. CARME SITJES BOSCH, contra Dª. Alejandra , representado por el Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado D. CARLOS MASCORT YGLESIAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: DESESTIMAR íntegramente lademanda de incapacidad interpuesta por Doña. Mercedes , representada por la procuradora Sra. Núria Oriell Corominas contra la Sra. Alejandra , representada por la procuradora Sra. Mª. Gregoria Tuebols Martínez, sin hacer- pronunciamiento alguno en materia de costas. Y por ello levantar todas las medidas cautelares que se hubieran adoptado durante la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13/10/99 , se recurrió en apelación por la parte Demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 28/02/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para que pueda procederse a la declaración judicial de incapacidad se requiere, de conformidad en el art. 200 C.C ., la demostración por la parte demandante de que el supuesto incapaz padece una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico que revista carácter permanente y además que impida a la persona gobernarse por sí misma, tanto desde el punto de vista personal, como patrimonial, produciendo una limitación o deterioro en la personalidad que afecte a la capacidad intelectiva y volitiva o de decisión, inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás actos consecuentes de trascendencia jurídica ( SS del TS de 31 de diciembre de 1991 y 14 de febrero de 1996 ). Esta imposibilidad o falta de aptitud para autobogemarse puede ser tanto plena o total como parcial, teniendo los Tribunales la facultad de determinar la extensión y límites de la incapacitación, conforme previene el art. 210 C.C de forma que el efecto limitativo de la capacidad de obrar que produce la declaración judicial de incapacidad puede ser graduado en proporción o en función de las deficiencias físicas y psíquicas que sufra la persona afectada, fijando los elementos correctores que sean necesarios.

SEGUNDO

En el presente caso la sentencia de primera instancia hace referencia a las pruebas de reconocimiento de la presunta incapaz por parte del Juez y al examen e informe emitido por la médico forense que datan de 29 y 31 de julio de 1997 respectivamente, para llegar a la conclusión de que no se desprende nada en relación a su incapacidad para gobernarse, pero sí que es capaz de mantener una conversación coherente, por lo que minimizando el informe pericial emitido mucho más cercano en el tiempo, el 1 de marzo de 1999, y la documentación que lo acompaña, concluye declarando la no concurrencia de causa de incapacidad en la demandada, dado que la enfermedad de Alzheimer, que sin embargo reconoce le aqueja, se halla en...

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