SAP Madrid, 24 de Enero de 2003
ECLI | ES:APM:2003:812 |
Número de Recurso | 678/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
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LECTORES:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:22ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia 24/1/03
Procedimiento: INCAPACIDAD
Nº Rollo: 678/02
Autos Nº: 3071/01
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 30 DE LOS DE
MADRID
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Transcripción: DLM
Apelante: Concepción
Procurador: SRA. ORTIZ CORNAGO (CARMEN)
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 22ª
Rollo Nº: 678/02
Autos: 3071/01
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 30 DE LOS DE
MADRID
Apelante: Concepción
Procurador: SRA. ORTIZ CORNAGO (CARMEN)
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ponente : Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 24 de enero de 2.003
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacitación seguidos, bajo el nº 3071/2001, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Doña Concepción , representada por la Procurador Doña Carmen Ortiz Cornago y asistida por el Letrado Don Ricardo Cañizares Aguado.
De la otra, como apelado, el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 8 de abril de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar a Dña. Beatriz incapaz para regir su persona y bienes. 2º.- Constituir a Dña. Beatriz en estado civil de incapacitación plena incluida la pérdida del derecho de sufragio. 3º.- Rehabilitar la patria potestad de sus padres D. Rafael y Dña. Concepción a favor de Doña Beatriz . Todo ello sin efectuar expresa condena en costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Concepción , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 23 de los corrientes. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y el Letrado de la apelante realizó cuantos alegatos estimó pertinentes en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
II.-
Contra la sentencia dictada por el Órgano a quo se alza la madre de la demandada en súplica de su revocación parcial y, en su lugar, se acuerde por la Sala constituir a Beatriz en estado civil de incapacitación parcial para el gobierno de sus intereses patrimoniales y personales, sin pérdida del derecho de sufragio, quedando sometida la misma a régimen de curatela, para cuyo cargo se propone a sus padres don Rafael y doña Concepción .
La problemática en tal modo sometida a la consideración del Tribunal ha de ser analizada y resuelta a la luz de la doctrina emanada del artículo 200 del Código Civil, conforme al cual son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, siendo necesario, a los efectos de la constitución de dicho estado civil, una decisión judicial que así lo declare, según previene el artículo 199 del mismo texto legal.
No puede sin embargo olvidarse que no todas aquellas enfermedades o deficiencias alcanzan el mismo grado de incidencia en la esfera del autogobierno, de modo tal que, si en determinados supuestos la protección de los derechos del demandado exige una incapacitación total, en otros, el respeto a la propia persona, que evidencia cierta aptitud para seguir gobernando de modo autónomo sus intereses personales o económicos, impone tan sólo una restricción parcial de su capacidad, en la sentencia que pone fin al correspondiente procedimiento.
Así lo previene el ...
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