SAP Baleares 202/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2007:1978
Número de Recurso171/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 202/07.

En Palma de Mallorca a 30 de Julio de 2007.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 15/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, rollo de esta Sala número 171/07, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones por imprudencia, siendo apelantes don Jesús Carlos y la Cía. MAPFRE y apelado don Jose Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2006, por la que se condenaba a don Jesús Carlos, como autor responsable de una falta de imprudencia del artículo 621 del CP, a la pena de 20 días multa a razón de una cuota de 6 euros diarios, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Jose Ángel en la cantidad de 123.198,68 euros en concepto de lesiones y secuelas, con mas los intereses correspondientes, declarando la responsabilidad Civil directa para el pago de las indemnizaciones de la entidad MAPFRE y con reserva de acciones civiles para reclamar los daños materiales; interponiéndose recurso de apelación por el denunciado condenado y la Cía. Aseguradora que amparaba la circulación de su vehículo, habiéndose opuesto el perjudicado; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 20 de Julio de 2007 a esta Sección Segunda y nombrado el 23 siguiente al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Se mantienen aquí y ahora y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los tres motivos en que se estructura el recurso contra la Sentencia de primer grado, solo el segundo y el tercero han de tener parcial acogida.

En el primer motivo se queja la Cía. recurrente de que el Juez a quo para fijar las indemnizaciones reconocidas a favor del perjudicado haya aplicado el baremo vigente a la fecha de la Sentencia y no el correspondiente al momento en que tuvo lugar el accidente, lo cual infringiría la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 8/2004, de 29 de Octubre, según la cual para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este texto refundido, subsistirán y resultarán de aplicación las cuantías indemnizatorias.

Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión en la Sentencia dictada por este mismo magistrado en fecha 26 de Abril de 2006 y tras haberse celebrado un pleno no jurisdiccional en la Audiencia Provincial de Palma

En aquella Sentencia se explicó y ahora se reproduce lo siguiente:

"En el tercer motivo la Aseguradora apelante alega que la Sentencia ha infringido lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 8/2004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido vigente de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, a partir de la cual y de la Jurisprudencia que la interpreta representada por la Sentencia del TS de 5 de Marzo de 2003, RAJ 2813, al fijar las indemnizaciones establecidas hubo de acudir a los baremos vigentes a la fecha del accidente y no a los de la fecha de la Sentencia, siguiendo el criterio de la deuda de valor, el cual ha de entenderse abandonado a partir de la entrada en vigor del vigente TR de la Ley de Responsabilidad Civil".

El motivo debe ser rechazado.

Esta Sala y recientemente la Audiencia reunida en Pleno y convocado precisamente a petición de este Magistrado Ponente, pese a la redacción que se contiene en la transcrita Disposición Transitoria Única, y que reza del tenor literal siguiente:" Disposición transitoria única. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.

Para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Texto Refundido, subsistirán y resultarán de aplicación las cuantías indemnizatorias fijadas en las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, incorporado por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; así como las resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante las que se han hecho públicas las actualizaciones anuales de dichas cuantías"............., considera que sigue resultando de aplicación el criterio de la deuda de valor para la fijación de las indemnizaciones y ello por varias razones:

1) Cierto que el TS en la Sentencia 2147/2002, de 5 de Marzo de 2003, tiene declarado que no solo el baremo, aprobado por el Anexo de la Ley 30/95 es vinculante, sino que las cuantías establecidas deben ser fijadas en el momento de acaecer el siniestro, refiriéndose a una Jurisprudencia de esa Sala establecida después de la Sentencia RTC 2000/181 del Tribunal Constitucional (SS. de 15 de Febrero de 2000 y 11 de Abril de 2001 ).

2) Pero no lo es menos, que después de las sentencias citadas del Tribunal Constitucional el criterio del TS no es unánime, como es el caso de las Sentencias 2235/2001, de 30 de Noviembre RAJ 2002/1062, y en especial la Sentencia 1915/2002, de 15 de Noviembre RAJ 2002/10600. En esta última se exponen de forma reiterada las razones por las que la valoración de los daños corporales, derivados de accidente de circulación, tienen el carácter de deuda de valor, cuyos límites cuantitativos se...

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