SAP Córdoba 2/2003, 8 de Enero de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:15
Número de Recurso374/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 2/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a ocho de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 120/01 seguidos en el Juzgado de entre el demandante D. Enrique defendido por el Letrado Sr. Reina Melgar, y el demandado ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Sr. Escribano Luna y defendido por el Letrado Sr. Egea Manrique,pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Puente Genil cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Velasco Jurado en nombre y representación de D. Enrique contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y en conse uencia, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la actora." Y completada por Auto de fecha 22/4/02, cuya Parte dispositiva es como sigue: "Se complementa la sentencia de fecha 8 de abril de 2002, en el sentido de añadir un nuevo fundamento jurídico con el tenor siguiente:-"Respecto a la acción ejercitada subsidiariamente por la actora decir que según jurisprudencia del TS (así la STS 4 de Mayo de 1999) los requisitos que han de darse para que prospere la acción por cobro del lo indebido son los siguientes: -1. En primer lugar es necesario que concurra una entrega de cosa o cantidad no debida. La repetición supone que alguien paga o da en pago, con intención de cumplir una obligación, algo que no es debido o que se paga algo debido, pero a uno que no es acreedor.- 2. El segundo requisito que ha de concurrir es que la entrega sea debida a error o lo que es lo mismo que el pagador haya hecho el pago por equivocación, sin que concurra animo de liberalidad o cualquier otro animo distinto. Igualmente es admisible que el error o la equivocación sea sobrevenido, o lo que es igual son admisibles aquellos supuestos como el que nos ocupa en los que si bien el pago se hace en un principio sin error, posteriormente desaparece la causa del pago porque lo que en definitiva se busca con la institución es restituir un lucro injustificado pro parte del que cobra lo que no le es debido.- En el supuesto objeto de litigio de la prueba practicada, no cabe duda de que concurren los requisitos necesarios para apreciar la figura del cobro de lo indebido. En efecto de la documental aportada con la demanda y de la prueba de interrogatorio del demandado resultan acreditados los siguientes hechos:- a) Que el actor tenía concertado con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros un contrato individual de vida y complementario de invalidez permanente con efecto desde el 28 de Octubre de 1990.- b. Que al actor le es reconocida por resolución del INSS de echa 4 de julio de 1994 la invalidez permanente, lo cual no puso en conocimiento de la aseguradora hasta septiembre del año 2000, rehusando la entidad aseguradora la reclamación al entender prescrita la acción, al haber transcurrido el plazo de 5 años desde la declaración de incapacidad.- c. Que la póliza del contrato, en las condiciones particulares se establece la anulación automática de todas las garantías de fallecimiento e invalidez, en el caso de darse la invalidez absoluta.- Existe por tanto un pago indebido, pues declarada la invalidez del actor la póliza, en lo que respecta a la incapacidad, devino nula por falta de riesgo que es uno de los requisitos necesarios del contrato de seguro, circunstancia esta prevista en las condiciones particulares.- Existe, asimismo error en el abono por parte del asegurado al entender, equivocadamente, de que las cantidades pagadas eran debidas, al ignorar que el seguro era nulo al desonocer que la invalidez permanente estaba cubierta y por tanto era uno de los riesgos asegurados. Consiguientemente, hay obligación de...

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